AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02181-00 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211604

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02181-00 del 04-08-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3207-2021
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02181-00




AC3207-2021


Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02181-00


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Catorce Civil del Circuito de Barranquilla y Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá.



ANTECEDENTES


1. Ante el primer estrado, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) formuló demanda de expropiación contra Alberto José Durán Gamarra, para que se le autorizara intervenir una zona de terreno que hace parte del predio de mayor extensión denominado «K 10 Int 3 Lt 20 Urbanización El M», situado en el municipio de Puerto Colombia, y fijó la competencia territorial en atención a esta última circunstancia «teniendo en cuenta lo consignado en el numeral 7º del artículo 28 del C.G.P


2. Admitida la demanda (4 dic. 2019), ese estrado judicial rehusó la competencia, dado que la accionante «es una personara (sic) jurídica de derecho público y descentralizada por servicios de la Rama Ejecutiva», de suerte que «el factor determinante (…) en este asunto es [su] el domicilio (…) en la ciudad de Bogotá», conclusión que respaldó con algunas determinaciones de esta Corte. En consecuencia, lo remitió a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (18 feb. 2021).


3. El despacho receptor también lo repelió, con fundamento en el principio de la «perpetuatio jurisdictionis» que, en su criterio, tornaba inmutable la competencia que asumió su predecesor, mientras el demandado no la refute. Por consiguiente, suscitó la colisión y envió el expediente para que esta Corporación la dirima (13 may. 2021).



CONSIDERACIONES


1. En atención a que el conflicto de competencia se plantea entre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, le corresponde a esta Corporación en Sala Unitaria resolverlo como superior funcional común, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, el último modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros», de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos se acude al «personal» que radica la competencia en el juez del lugar del domicilio del demandado, o en el de su residencia; además, consagra otros especiales, como el denominado por la doctrina «forum rei sitae» o «real», referido al sitio donde ocurrieron los hechos o a la ubicación de los bienes objeto de la lid. Igualmente, impone el fuero contractual, según el...

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