AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02181-00 del 04-08-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC3207-2021 |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-02181-00 |
AC3207-2021
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Catorce Civil del Circuito de Barranquilla y Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá.
2. Admitida la demanda (4 dic. 2019), ese estrado judicial rehusó la competencia, dado que la accionante «es una personara (sic) jurídica de derecho público y descentralizada por servicios de la Rama Ejecutiva», de suerte que «el factor determinante (…) en este asunto es [su] el domicilio (…) en la ciudad de Bogotá», conclusión que respaldó con algunas determinaciones de esta Corte. En consecuencia, lo remitió a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (18 feb. 2021).
3. El despacho receptor también lo repelió, con fundamento en el principio de la «perpetuatio jurisdictionis» que, en su criterio, tornaba inmutable la competencia que asumió su predecesor, mientras el demandado no la refute. Por consiguiente, suscitó la colisión y envió el expediente para que esta Corporación la dirima (13 may. 2021).
CONSIDERACIONES
1. En atención a que el conflicto de competencia se plantea entre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, le corresponde a esta Corporación en Sala Unitaria resolverlo como superior funcional común, de conformidad con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, el último modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009.
2. Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geografía nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero, indica cuál es el juez que en razón de la circunscripción debe conocer del litigio, y para concretarlo establece los «foros o fueros», de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos se acude al «personal» que radica la competencia en el juez del lugar del domicilio del demandado, o en el de su residencia; además, consagra otros especiales, como el denominado por la doctrina «forum rei sitae» o «real», referido al sitio donde ocurrieron los hechos o a la ubicación de los bienes objeto de la lid. Igualmente, impone el fuero contractual, según el...
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