AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00040 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211680

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00040 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00040
Número de sentenciaAHL3431-2021
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha11 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AHL3431-2021

Radicación n.°00040


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


En los términos del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado decide la impugnación que MIGUEL JIMÉNEZ CALDERÓN interpuso contra la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 9 de agosto de 2021, a través de la cual denegó el amparo de habeas corpus que el peticionario formuló contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ.


  1. ANTECEDENTES


Miguel J.C. solicitó el amparo constitucional de habeas corpus al considerar que está detenido ilegalmente, puesto que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué omitió los tiempos de rebaja de condena que le fueron reconocidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de la misma ciudad, mediante auto n.º 314 de 10 de febrero de 2015 y correspondientes a un mes y 23 días.



Asimismo, requirió que el superior jerárquico del juez accionado le exija a este resolver la apelación por él interpuesta contra el auto n.º 1347 de 2021 que negó su libertad por pena cumplida, así como computar los tiempos reconocidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas en el auto arriba referido. También exigió que el área jurídica de registro y control del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué PicaleñaCOIBA expida los certificados de descuento correspondientes al mes de julio. Y, en consecuencia, se proceda a ordenar su libertad inmediata.



En respaldo de su petición, indicó que el 27 de julio de 2006, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. lo condenó a una pena de 18 años, 6 meses y 15 días y que, mediante orden de encarcelación n.º 117 de 11 de febrero de 2015, fue puesto a disposición del juzgado accionado, para que este vigilara el cumplimiento del periodo de prueba de 7 años, 4 meses y 12 días, en la medida que la libertad condicional conferida el 9 de diciembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le fue revocada.



Agregó que si bien el despacho judicial acusado a través de los autos n.º 1298 y 1347 de 8 y 15 de julio de esta anualidad, respectivamente, redimió los tiempos certificados por el centro penitenciario donde está recluido, ambas decisiones omitieron reconocerle la reducción de la condena que el Juzgado Tercero de Descongestión de Ibagué ordenó en el auto n.º 314 de 10 de febrero de 2015 y correspondiente a un mes y 23 días. Señaló además, que apeló ambas decisiones; sin embargo, han pasado más de 18 días sin que la autoridad correspondiente se pronuncie respecto de los recursos interpuestos.



Por último, expresó que pese a que una orden de tutela -no referencia cual- exige que el certificado requerido para el trámite de libertad por pena cumplida y redención debe incluir hasta el último día descontado por el interno, los registros que para tales fines le ha expido la oficina de control y registro del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña-COIBA solo incluyen los tiempos de rebaja al 30 de junio de 2021, más no registran los cómputos correspondientes a julio del presente año, y que al sumarse con los ya descontados demostrarían que su detención es ilegal. (PDF n.º 1)



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



El escrito que contiene la petición de habeas corpus se recibió en la oficina judicial –reparto- el 2 de agosto de 2021, según acta individual de reparto y se asignó en la misma fecha a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué autoridad que asumió su conocimiento. Y, en la misma data, la admitió y ordenó oficiar al juzgado requerido para que rindiera un informe detallado sobre la situación actual del actor y la petición de libertad por pena cumplida a la que asegura tener derecho.


Asimismo, vinculó al trámite al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de I.P., a quien le exigió también un informe detallado de la situación del ciudadano J.C. e indicar en este, si el accionante tenía pendiente que se tramiten certificados de descuento correspondientes al mes de julio del presente año. (PDF n.º4)



En el término que se concedió, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Ibagué indicó que el 18 de noviembre de 1999, el actor fue...

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