AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-02383-00 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211800

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-02383-00 del 04-08-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha04 Agosto 2021
Número de sentenciaAC3156-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Chía
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente. 11001-02-03-000-2021-02383-00

AC3156-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02383-00

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Primero Civil Municipal de Chía, Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. H.G.S. formuló demanda ejecutiva singular de mínima cuantía en contra de Production and Lifting Services P&LS S.A.S., para obtener el pago de la suma de dinero incorporada en la factura No. 013 expedida el 28 de diciembre de 2018, con sus respectivos intereses.

En el libelo se fijó la competencia “(…) [p]or razón de la cuantía y el lugar de cumplimiento de la obligación que es de esta ciudad (…)”, en el “Juez Civil Municipal de Chía (Reparto)” (fol. 16, consecutivo 01, demanda y anexos, exp. Digital).

2. Sin embargo, la ejecutante realizó la radicación de dicho escrito en la ciudad de Bogotá, donde la causa fue repartida al Juzgado Treinta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, autoridad que, rehusó el conocimiento del pleito, aduciendo que “(…) tratándose de asuntos en los cuales se ejerciten derechos reales, como lo es en este caso la acción ejecutiva, la facultad se encuentra asignada por el legislador de modo PRIVATIVO en cabeza del juez donde se encuentre la residencia del demandado (…)”. Dicho esto, ordenó su remisión a los juzgados civiles municipales de Chía (fol. 20, idem).

3. Al recibir las diligencias, el Juez Primero Civil Municipal de dicha locación se negó a impartirles trámite, tomando en consideración la elección efectuada por la organización convocante en su escrito introductor “(…) pues se refirieron varias direcciones para notificaciones, dos de ellas correspondientes al distrito capital. Así mismo, del certificado de existencia y representación legal de la parte demandada se evidencia que su domicilio es la ciudad de Bogotá D.C. (…)”.

En esa medida, concluyó, la aplicación de la precitada regla procedimental, determina la competencia en el juzgado primigenio quien se equivocó al declinarla. Consecuentemente, ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación (Consecutivo 015, ib).

II. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a esta S., a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.

2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante”.

Sin embargo, a voces del numeral 3º del mismo canon “[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita” (Se resalta).

3. De cara a las anteriores disposiciones surge, sin mayor dificultad, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado, salvo cuando se trate de juicios originados en un negocio jurídico, o, en los que se involucren títulos...

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