AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-02380-00 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211804

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-02380-00 del 28-07-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente. 11001-02-03-000-2021-02380-00
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3052-2021


AC3052-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-02380-00


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia y Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES


1. La Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- demandó a Ana Consuelo Jiménez Hidalgo, M.L., A.M., Gloria Ascención, D. y A.N.R.E., C. y M.C.R.J., S. y Lina Marcela Restrepo Hernández, Y.H.R. y S.A.R.D., con el fin de que se decretara la expropiación del predio situado en el municipio de Apartadó (Antioquia) e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 008-50551.


2. Las diligencias correspondieron, por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la citada localidad, autoridad que las admitió a trámite el 1º de agosto de 2019, accediendo a la medida cautelar incoada y ordenando la integración del contradictorio.


3. No obstante, en providencia de 10 de junio de 2021, la precitada autoridad decidió desprenderse del asunto, por advertir que “(…) en este caso la competencia radica, en forma exclusiva y excluyente, en los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá por ser esa la vecindad de la Agencia Nacional de Infraestructura (…)”, situación que no varía, aseveró, por haber avocado conocimiento sin objeción de la pasiva, pues “(…) el aspecto competencial es improrrogable (…)”, según la jurisprudencia de esta Corporación.


4. En proveído del 30 de junio siguiente, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta capital se rehusó a asumir el adelantamiento del pleito, al considerar que, “(…) con ocasión [de]l último pronunciamiento emanado de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia AC1347-2021 de fecha 21 de abril de 2021 (…)”, debe atenderse la renuncia tácita al fuero subjetivo que hiciera la Agencia Nacional de Infraestructura, al seleccionar el lugar de ubicación del bien perseguido para impulsar su petitum.


5. Planteado de esa manera el conflicto de competencia, se dispuso el envío del expediente a esta sede judicial.


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta S., a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. Sin entrar en mayores disquisiciones sobre los diversos factores de atribución de competencia fijados en la ley, se observa que en el presente caso concurren dos fueros por razón de la distribución geográfica: el real y el personal a que se contraen los numerales séptimo y décimo del artículo 28 del ordenamiento procesal.


2.1. Conforme al primero, en los procesos de expropiación...

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