AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00043 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211909

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00043 del 17-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2021
Número de sentenciaAHL3533-2021
Tribunal de OrigenSala de Decisión Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00043
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AHL3533-2021

Radicación n.°00043-2021


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 12 de agosto de 2021, proferida por un Magistrado de la Sala de Decisión Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de Hábeas Corpus, por medio de la cual, negó la solicitud deprecada que elevó el señor ARGEL ENRIQUE PACHECO NAVAS a través de apoderado judicial, en contra de LA JUEZ NOVENA PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano que invoca esta acción de hábeas corpus pretende, el disfrute de su libertad inmediata «mediante la sustitución de la respectiva medida de aseguramiento que actualmente pesa en su contra», al considerar que después de 658 días desde la fecha de su captura, esto es, el 07 de octubre de 2019, fue ordenada por el Juzgado de conocimiento la medida de aseguramiento, desde su parecer desconociendo lo dispuesto en el «Art. 1 de la ley 1786 de 2016, la cual modifico (sic) el Art. 1 de la ley 1760 de 2015, estableciendo claramente la siguiente modificación […] el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada […]» (fs.º 7 a 8).


Al sustentar la acción, manifestó el convocante, que se encuentra privado de su libertad desde el «07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019», por el delito de «ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, siendo cobijado con MEDIDA DE ASEGURAMIENTO privativa de la libertad en el establecimiento carcelario CARCEL MODELO DE BARRANQUILLA» (f.º 1).


Expuso, que la audiencia de acusación fue postergada en tres oportunidades, realizándose finalmente el día 28 de mayo de 2020; que para el 18 de junio de 2020, se llevó a cabo audiencia preparatoria, la que fue suspendida al darle la oportunidad en aquel momento a la defensora pública del hoy invocante de realizar una adecuada defensa técnica.


Que con posterioridad fueron reprogramadas las audiencias preparatorias, por cuanto, para el 23 de julio del año anterior se sustituyó poder por parte del abogado que lo asistía; el 27 de agosto de la misma anualidad, su apoderado principal y/o sustituto no comparecieron a la diligencia; el día 17 de septiembre de año que precede, su abogado sustituto solicitó aplazamiento.


Que en virtud a lo anotado, solo hasta el día 24 de septiembre del año 2020, se pudo realizar la diligencia ídem, y como consecuencia, se programó audiencia de juicio oral para el día 22 de octubre de la misma anualidad, diligencia que se llevó a cabo, pero que fue suspendida «debido a que solo se pudo escuchar a un solo testigo de la fiscalía».


Refirió, que con posterioridad a la audiencia que antecede, fue reprogramada la diligencia de juicio oral en diversas oportunidades, aduciendo, que se solicitó por parte de la defensoría pública aplazamiento; que al asumir el proceso el nuevo apoderado judicial del hoy promotor, solicitó la nulidad el día 8 de abril hogaño, al advertir una serie de irregularidades, petición que fue resuelta de forma desfavorable, y frente a la cual, radicó los recursos de reposición y apelación, el último de ellos, conocido por el Tribunal el 25 de mayo de 2021, sin expresar algún tipo de reparo respecto de aquella determinación.



Para finalizar solicitó, que se ordene la libertad inmediata por todas las irregularidades presentadas al interior de su proceso penal, y como consecuencia de ello, se le sustituya la medida de aseguramiento impuesta en su contra.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de fecha 11 de agosto del año 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Unitaria de decisión laboral, avocó el conocimiento de la presente acción constitucional, vinculando al «JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE SOLEDAD, JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA», y efectuando el traslado de rigor (fs.º 1 –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR