AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-036-2009-00278-01 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211946

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-036-2009-00278-01 del 11-08-2021

Sentido del falloNIEGA ADICION DE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha11 Agosto 2021
Número de sentenciaAC3301-2021
Tribunal de OrigenNO REGISTRA
Tipo de procesoACLARACION DE PROVIDENCIA
Número de expediente11001-31-03-036-2009-00278-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC3301-2021

Radicación: 11001-31-03-036-2009-00278-01

(Aprobado en Sala de veintidós de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la petición de complementación y aclaración de la sentencia de casación de 22 de febrero de 2021, proferida dentro la acción de grupo incoada por Germán Andrés Guzmán Perico y otros contra S.S.C. de Bolsa, M.S.G. de Colombia S.A. y AIG Colombia Seguros Generales S.A.


1. ANTECEDENTES


1.1. Los demandantes solicitaron declarar al bróker responsable de los perjuicios derivados de la promoción de inversiones en CD’s de Stanford International Bank Limited. Como consecuencia, condenar a aquella y a las aseguradoras demandadas a pagar lo correspondiente.


1.2. Los juzgadores de instancia desestimaron las pretensiones. No hallaron incumplimiento de las obligaciones que le asistían a la comisionista en la actividad de valores transfronteriza.


1.3. La Corte, en la providencia que ahora concita la atención, casó la sentencia del ad-quem.


Asociado con los yerros facti in iudicando denunciados, se verificó la preterición de la exhibición de documentos. En esta no se hallaron las constancias del cumplimiento del deber de asesoría profesional ni el cabal cumplimiento del deber de información. Si no se expidieron esos documentos, únicos idóneos para demostrar el hecho, sencillamente, la conducta no quedó demostrada y la culpa se estructuraba.


Igual ocurrió con la acreditación del daño respecto de unos integrantes del grupo. La prueba documental omitida demostraba el menoscabo patrimonial sufrido.


1.4. En sede de instancia, la Corte revocó la sentencia del juzgado y declaró la responsabilidad extracontractual de la comisionista. Como secuela, le impuso el deber de reparar los perjuicios causados al grupo actor.


Además, condenó a M.S.G. de Colombia S.A., a pagar de forma solidaria a Manolo Izquierdo Jaramillo y Á.F.C.; Rosa Adalia Velásquez Reyes y L.E.V.R.; C.E.J., J.E.P. y Cecilia Jaramillo de E.; y A.G.A.; la indemnización correspondiente hasta el monto asegurado, menos el respectivo deducible.


2. LA ACLARACIÓN Y ADICIÓN


2.1. La demandada pide aclarar el fallo sustitutivo en el sentido en el sentido de superar la duda existente en la su parte resolutiva, pues la condena impuesta en su contra no puede incluir los cinco...

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