AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86656 del 28-07-2021
Sentido del fallo | REPONE / ADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Julio 2021 |
Número de expediente | 86656 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AL3364-2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL3364-2021
Radicación n.° 86656
Acta 28
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Corte el recurso de reposición formulado por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP contra el auto de 10 de febrero de 2021 proferido por esta S., que rechazó la acción de revisión, impuso multa al abogado de la parte recurrente, remitió copia al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente y, archivó las diligencias.
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ANTECEDENTES
En este caso se tiene que, esta S. por auto de 19 de febrero de 2020, inadmitió la acción de revisión presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, por el incumplimiento de la totalidad de las exigencias formales mínimas contempladas en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, en virtud a que «no se indicó el despacho judicial en el que en la actualidad se encontraba el expediente y tampoco se allegó copia íntegra del proceso ordinario laboral contra el que se dirigía la acción».
Contra la anterior determinación, la parte recurrente interpuso recurso de reposición, por cuanto «si bien es cierto no se indica dónde reposa el expediente de donde se deriva la acción interpuesta, no obstante solicitarse en el capítulo de pruebas, que se oficiara a la oficina de apoyo de los Juzgados Laborales de Cartagena, es totalmente claro, como se expone en la demanda, que se pretende la invalidación de las sentencias expedidas por el Juzgado Cuarto Laboral de Cartagena de 19 de abril de 2016, y la del Tribunal Superior de Cartagena» y, porque «junto con la acción de revisión interpuesta radicada el 25 de octubre de 2019, se aportó copia íntegra del proceso ordinario laboral en 749 folios y 2 CDS, más 2 traslados, (Resaltando que dicha foliatura incluye el expediente prestacional y el expediente del proceso laboral) que fue entregado por la entidad demandante una vez fue suministrada la copia íntegra por el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cartagena (Anexo pantallazo)».
Posteriormente, por memorial de 8 de julio de 2020, la UGPP dijo subsanar, pues señaló el despacho judicial en el reposaba el expediente y reiteró que el proceso se había allegado de manera completa a esta Corporación.
No obstante, esta S. por proveído de 10 de febrero de 2021, no accedió al recurso de reposición contra el auto que inadmitió el recurso de revisión, rechazó la...
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