AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02077-00 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212480

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02077-00 del 14-07-2021

Sentido del falloREMITIR AL TRIBUNAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02077-00
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2847-2021


AC2847-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02077-00


Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).-


Se decide lo pertinente respecto del conflicto de competencia suscitado entre los magistrados S.R.C.G. y P.C.V.G., ambos de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer del proceso declarativo de responsabilidad contractual promovida por I.C.A.R. y Gonzalo Cardona Artunduaga contra M.E.V.T..


  1. ANTECEDENTES


1. El Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín, dentro del proceso con radicado 05001-31-03-015-2016-00148-01, en audiencia celebrada el 20 de agosto de 20191, dictó sentencia mediante la cual declaró la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes, decisión que fue apelada por la demandada el 22 de agosto de esa calenda2.


2. En segunda instancia, correspondió el trámite a la magistrada M.E.P.M. de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, quien admitió la apelación y convocó a las partes a audiencia de sustentación, con el propósito de dictar la decisión correspondiente3.


3. Empero, el 27 de agosto de 2020, el funcionario judicial S.R.C.G., puso en conocimiento de las partes e interesados de su posesión en propiedad como magistrado a cargo de ese Despacho e igualmente informó que en aplicación del decreto legislativo 806 de 2020, una vez el expediente estuviera en formato digital, otorgaría la oportunidad correspondiente para la sustentación y el traslado del recurso de apelación, la cual fue finalmente concedida mediante auto de 1º de diciembre de ese mismo año4.


4. Posteriormente, el prenombrado ponente solicitó a la Secretaría de la Sala emitir certificación en relación con el estado del juicio con radicado 05001-31-03-016-2016-00154-01, al advertir una posibilidad de acumulación de procesos5; frente a lo cual, dicha dependencia informó que ese litigio corresponde a un proceso verbal con pretensión de entrega de inmueble del tradente al adquirente, interpuesto por María Eugenia Vásquez Tamayo contra Isabel Cristina Aguilar Rodríguez y G.C.A.; cuyo conocimiento en segunda instancia correspondió a la doctora P.C.V.G., admitió el 9 de octubre de 2018 y se encuentra actualmente a despacho6.


5. De ahí que, mediante auto de 19 de marzo de 2021, el magistrado decretó la acumulación de los procesos 05001-31-03-015-2016-00148-01 y 05001-31-03-016-2016-00154-01, al considerar cumplidos los requisitos establecidos en el precepto 148 del estatuto procesal, toda vez que “(…)ambos asuntos se encuentran en segunda instancia y están pendientes de decidir la apelación de las...

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