AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76028 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212851

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76028 del 21-07-2021

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente76028
Número de sentenciaAL3072-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Julio 2021

D.A.C.V.

Magistrada ponente

AL3072-2021

Radicación n.° 76028

Acta 26

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso proceder al estudio del recurso de casación presentado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. -FIDUAGRARIA- contra la sentencia proferida por la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 18 de agosto de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró M.A.C.M. contra la sociedad recurrente; sin embargo, la S. evidencia la existencia de una causal de nulidad procesal de carácter insaneable, que de haberse advertido oportunamente, habría impedido su admisión inicial y el adelantamiento de la actuación por esta corporación.

I. ANTECEDENTES

M.A.C.M. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido. Como consecuencia de ello, pidió que se condene a la demandada al pago de la compensación de las vacaciones, la prima de vacaciones y, las cesantías de carácter convencional, la prima legal de servicio, de navidad, los intereses de las cesantías, la indemnización por no consignación de las mismas, la indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales y por terminación del vínculo laboral y la indexación.

Correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, autoridad que, mediante fallo del cuatro de junio de 2015, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó al ISS al pago de: vacaciones, prima de vacaciones convencional, cesantías, interés a las cesantías, la indemnización establecida en el Decreto 797 de 1949 y dominicales y festivos. De las demás pretensiones absolvió a la parte demandada y la condenó en costas.

Esta sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada, quien cuestionó la legitimación en la causa por pasiva de la Fiduciaria de Desarrollo A.S.A., así como la decisión respecto de la excepción de prescripción. De igual manera, el juez concedió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la accionada en el caso que la decisión no fuese objeto de apelación.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería mediante providencia del 9 de julio de 2015, resolvió inadmitir el grado jurisdiccional de consulta en favor del ISS- en liquidación, bajo el argumento de que no era una decisión susceptible de consulta según los parámetros establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, y apoyó su decisión en el proveído CSJ SL 24 de abr. de 2013, rad. 59595 donde se dijo que:

Al hacer el respectivo examen de fondo se advierte que el Tribunal no podía asumir el estudio del caso porque no se daban los requisitos exigidos por el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, en grado jurisdiccional de consulta, toda vez que las condenas no fueron impuestas a la Nación, un departamento o un municipio, o ni a una entidad descentralizada en al que la nación sea garante, sino al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, del cual la nación no es garante, lo que a todas luces afecta la competencia funcional de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo anterior, en la sentencia impugnada el Tribunal conoció únicamente de las materias de apelación discutidas por la accionada y confirmó la decisión adoptada por el a quo. En su decisión solamente verificó la responsabilidad y legitimidad por pasiva de la demandada, así como la oportunidad de la reclamación judicial de las acreencias laborales discutidas de cara a la excepción de prescripción propuesta por la entidad.

El apoderado del ISS en liquidación interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual le fue concedido, y una vez remitido el expediente a esta S. de Casación Laboral, se admitió mediante auto del 23 de noviembre de 2016 (f.° 4 del cuaderno de la Corte). Posteriormente, la parte recurrente presentó la sustentación de la demanda extraordinaria de casación, la cual no fue replicada.

II. CONSIDERACIONES

La S. recuerda que la consulta no constituye un recurso adicional, sino un grado jurisdiccional, que deviene por ministerio legal y, por ende, impone la obligación al juez de primera instancia, de consultar su fallo, cuando resulta adverso a la Nación, al Departamento, al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante, sin someterlo al condicionamiento de que no sea apelado (art.69 CPTSS), y el deber correlativo del juez de segundo grado, de surtir dicha consulta.

Revisado el expediente se evidencia que la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Montería el 9 de julio de 2015, donde resolvió inadmitir el grado jurisdiccional de consulta en favor del ISS – en liquidación es desacertada por ser contraria al texto del artículo 69 del CPTSS modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, que, se insiste, establece la consulta, como en el presente caso, en favor de las entidades descentralizadas en las que La Nación sea garante, entre otras, con el único requisito de que la decisión de primera instancia le resulte adversa, como lo fue en este evento.

De igual manera, resulta relevante aclarar que el criterio...

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