AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94003 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213099

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94003 del 14-07-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1030-2021
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL1030-2021

Radicación n.° 94003

Acta 26

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por Y.B.O. contra el fallo emitido el 25 de junio de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, COLFONDOS S.A. y ARL POSITIVA, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana Y.B.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que inició proceso ordinario laboral contra Colpensiones y otros, a fin de que se ordenara su traslado de régimen pensional, por considerar que el Régimen de Prima Media con Prestación Definida le resultaba más favorable.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 22 de febrero de 2019, inadmitió la demanda y, en proveído de 1 de abril de 2019, admitió el libelo introductorio y ordenó notificar a Colpensiones y AFP Protección.

El 5 de diciembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda y fijó el 18 de febrero de 2020 como fecha para celebrar la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; no obstante, en auto de 17 de febrero de 2020, el despacho aplazó la diligencia programada y vinculó como litisconsorte necesario a Colfondos S.A. y Porvenir S.A.

El 10 de julio de 2020, Porvenir S.A. se notificó personalmente del proceso y, en su momento, envió la contestación respectiva.

A su vez, el 1 de octubre de 2020, la apoderada de la parte demandante allegó «las notificaciones del artículo 291», junto con el aviso a Colfondos S.A.

En memorial de 19 de abril de 2021, la convocante solicitó impulso procesal, por considerar que el expediente «se encuentra al despacho desde el día 15 de octubre de 2020 habiendo transcurrido más de 6 meses sin pronunciamiento alguno».

Precisó que, en febrero de 2020, sufrió de parálisis facial y «principios de trombosis que áun [la] tiene enferma, luego de una larga incapacidad de casi seis (6) meses en el año 2020 en plena pandemia», la cual ha sido atendida por la EPS Compensar; que excedió la edad de pensión y que tiene más de 1300 semanas de cotización, de suerte que necesita acceder a su derecho de pensión, pues sus «condiciones no dan para que continúe laborando», máxime que se encuentra trabajando en un área donde se «maneja tanto strees».

Destacó que la EPS Compensar remitió copia de su Historia Clínica a la ARL Positiva, para que se adelantara el trámite de valoración de la pérdida de capacidad laboral, pero que a la fecha no le han dado respuesta a su caso.

De conformidad con lo anterior, y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá darle trámite a su proceso y a la ARL Positiva emitir una respuesta sobre su caso de pérdida de capacidad laboral.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído de 22 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las convocadas, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término respectivo, Colfondos S.A. sostuvo que no ha vulnerado las garantías de la accionante.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá rindió informe sobre las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario laboral y destacó que, en auto de 23 de junio de 2021, admitió la contestación de Porvenir S.A. y emplazó a Colfondos S.A., además, explicó que dadas las contingencias ocasionadas por la pandemia se ha generado un colapso en la atención de solicitudes, ya que no se cuentan con los recursos tecnológicos ni humanos para dar pronta atención. Por último, envió el link contentivo del expediente digital.

Positiva S.A. sostuvo que revisada la base de datos se constató que no existe reporte ante esa entidad sobre el evento de «parálisis facial» y que la EPS Compensar ha garantizado las prestaciones médicas de la convocante. Agregó que no se puede desconocer el procedimiento legal de calificación. Concluyó que no ha desconocido las prerrogativas de la promotora.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 25 de junio de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó el amparo, tras estimar que no se han vulnerados los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR