AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00287-01 del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213248

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00287-01 del 08-07-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002021-00287-01
Número de sentenciaATC977-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Julio 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC977-2021

Radicación n° 68001-22-13-000-2021-00287-01

(Aprobado en sesión del siete de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Respecto de la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 17 de junio de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por Anyelo Arley Lizcano Delgado contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Corte advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a desarrollarse.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al no expedirle ni hacerle entrega de su tarjeta profesional.

2. En síntesis, expuso que «el día 19 de febrero de 2021 me gradué como abogado de la Universidad Santo Tomás seccional B. – Santander [y] el día 15 de marzo de 2021 envié los documentos requeridos para la inscripción de la tarjeta profesional de abogado al correo electrónico (…) perteneciente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados adscrita al Consejo Superior de la Judicatura», solicitud que se radicó «bajo el No. 4730 [del] 14 de mayo de 2021».


No obstante, «a la fecha y habiendo transcurrido más de 2 meses de haber enviado los documentos necesarios para la inscripción de la tarjeta profesional, no he tenido información alguna (…) sobre la expedición y entrega», ocasionando con ello «la vulneración a sus derechos fundamentales «pues el documento referido (…) es requisito sine qua non para el ejercicio de la profesión, y de estar forma poder obtener un ingreso para mi subsistencia».


3. Pretende se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, «que dé información sobre el estado de trámite y el término para su expedición y envío».


4. El tribunal a-quo concedió el auxilio implorado por el actor, al encontrar que «aun cuando desde el 15 de marzo de 2021 radicó los documentos requeridos» para la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado, y «el 30 de abril de 2021 recibió acuse de recibido (…), la entidad accionada guardó silencio frente a la pretensión tuitiva, pese a la notificación que se le efectúo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991, habrá de aplicarse presunción de veracidad». Entonces, «habiendo trascurrido el término previsto por el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, sin que se emitiera respuesta de fondo, la conclusión a la que arriba la S. no puede ser distinta a que existió una vulneración al derecho fundamental de petición del accionante, por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados; y con ello, también a los derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión, pues sin la...

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