AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01141-00 del 22-07-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 22 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-01141-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC2969-2021 |
AC2969-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01141-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso declarativo de mayor cuantía interpuesto por H.D.B.G. contra el Banco BBVA S.A.
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ANTECEDENTES
1. En la demanda presentada al «Juez Civil del Circuito de Medellín- reparto» de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción que «se declare la responsabilidad de la DEMANDADA frente al pago de la indemnización, acorde con los contratos de seguros suscritos que amparan las obligaciones de los créditos mencionados (…)»1. Así como al pago de intereses «desde la fecha de la reclamación» como lo preceptúa el artículo 1080 del Código de Comercio.
Se indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial, entre otras cosas, por «el lugar donde se firmó el contrato y donde se cumplen las obligaciones del mismo, además por la cuantía de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros»2.
2. El escrito incoativo fue asignado al Juzgado Décimo Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el cual, a través de proveído de 20 de enero de 2021, resolvió rechazar de plano la demanda. Para ello, consideró que,
« (…) como la presente demanda fue interpuesta en contra del BANCO BBVA COLOMBIA S.A., cuyo domicilio principal está en la ciudad de Bogotá, el conocimiento de la misma le corresponde en primera instancia, a alguno de los juzgados con categoría circuito de la mencionada ciudad, previo reparto de la misma»3.
3. Cumplidos los trámites pertinentes, el asunto correspondió al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá. Tal despacho, en resolución del 23 de febrero de 2021, se abstuvo de avocar el conocimiento y, en consecuencia, promovió el conflicto negativo de competencia que ocupa la atención de la Corte. En efecto, expresó que:
« (…) De acuerdo a la documentación aportada, las partes de esos contratos de seguro son BBVA Colombia como tomador y beneficiario; el demandante como asegurado y las compañías de seguro, como aseguradoras. Es bien sabido, que las obligaciones básicas de las partes son las siguientes: i) del asegurador pagar por el siniestro una vez este ocurra; ii) del tomador y/o asegurado pagar la póliza y...
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