AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63634 del 12-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213670

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63634 del 12-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63634
Fecha12 Julio 2021
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATL1053-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL1053-2021

Consulta a Incidente de Desacato n.° 63634

Acta Extraordinaria n.º 46

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la S. la consulta de la providencia proferida el 2 de julio de 2021, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en el incidente de desacato promovido por la señora G.M.L.R., en calidad de agente oficiosa de J.S.C., en la cual se dispuso sancionar por desacato al B. General C.A.R.A., Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y al B. General M.M.R., Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, consistente en tres (3) días de arresto domiciliario y multa de cinco (5) salarios mínimos legal mensuales vigentes, para cada uno.

I. ANTECEDENTES

J.S.C., por conducto de agente oficioso, promovió acción de tutela contra el Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia, Dirección Territorial de Salud de C. y Secretaría de Salud [de C.], trámite que se hizo extensivo al Batallón de Infantería n.º 16 Patriotas y a la Dirección de Sanidad Militar de dicho batallón; que mediante fallo del 9 de abril de 2012, la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, resolvió lo siguiente:

[…] SEGUNDO: Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA –FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, representado por el C.N.W.G.V., o quien haga sus veces, que en un término cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario para que autorice y practique al señor J.S.C. el servicio médico consistente en “VALORACIÓN POR MEDICINA ESPECIALIZADA EN PSIQUIATRIA.

La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, deberá prestar al agenciado toda la atención en salud, incluyendo el suministro de medicamentos, necesarios por la enfermedad que le sea diagnosticada en la consulta a efectuarse.

La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, deberá suministrar al agenciado aun (sic) acompañante los gastos de transporte requeridos para la asistencia de éste a la valoración especializada ordenada, y a los controles subsiguientes, desde la Dorada (C.) hasta la ciudad en la que se deban realizar […]

Decisión que fue modificada el 31 de marzo de 2016, en el sentido de indicar que la destinataria de la orden es la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y el plazo para cumplirla era de tres (3) días.

El 15 de junio de 2021, la parte accionante solicitó dar inicio al trámite incidental por incumplimiento al referido fallo de tutela, para lo cual afirmó que, pese a que con anterioridad se había dispuesto el cierre del mismo, dado que su nieto aparecía activo en la EPS Asmet Salud, dicha vinculación se dio por medio de la alcaldía del municipio de La Dorada, C., a la que acudió, por cuanto en aquella ocasión tampoco gozaba de los servicios de salud por parte del Ejército Nacional; que no obstante, al acudir a la mencionada EPS para la entrega de los medicamentos y/o tratamiento de su nieto, recibió una certificación de retiro de las bases de datos del régimen subsidiado, para que se «trasladara al REGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - EJERCITO NACIONAL, pues que eran ellos los que debían de prestar los servicios al EX SOLDADO CAMPESINO y no el régimen común, teniendo en cuenta que en la actualidad cursa una demanda Contenciosa Administrativa contra El Ejército Nacional».

Mediante auto de la misma data, el colegiado requirió al Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, B. General M.M.R., en calidad de superior del Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, B. General C.A.R.A., a fin de que hiciera cumplir la orden judicial del 9 de abril de 2012, modificada mediante providencia del 31 de marzo de 2016, e iniciara el correspondiente proceso disciplinario; así mismo, a R.A., para rindiera informe previo de cumplimiento sobre el asunto, requerimientos que no fueron atendidos en esa ocasión.

En proveído del 22 de junio del año que avanza, se dio apertura al incidente de desacato formulado, y se corrió traslado a la parte incidentada por el posible incumplimiento a la sentencia de tutela.

El 2 de julio pasado, la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, impuso la sanción que se consulta, tras considerar que se configuró un incumplimiento a la orden del juez constitucional.

Mediante memorial de 12 de julio del año en curso dirigido al Tribunal Superior de Manizales, la Dirección de Sanidad del Ejército solicitó la inaplicación de la sanción, pues manifiesta que se ha generado una imposibilidad jurídica para continuar cumpliendo lo ordenado en el fallo de tutela, «en el sentido de continuar prestando los servicios médicos al accionante con cargo al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares generaría un agravio a los derechos de los demás afiliados, toda vez que actualmente ya se le definió su situación médico laboral, se le definió su disminución de la capacidad laboral», lo que según su criterio, iría en detrimento de los recursos de la salud y en contra de los Derechos Fundamentales, en especial al de la vida y salud de los demás usuarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares «que sí aportan y tienen el derecho pleno para recibir esta atención». Añade que «el...

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