AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01767-00 del 22-07-2021
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-01767-00 |
Fecha | 22 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | NO REGISTRA |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AC2966-2021 |
AC2966-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01767-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).
De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Ana Luz Chía Macías para que se subsanen las siguientes deficiencias.
desde un comienzo debe el recurrente justificar por qué considera fundada la causal de revisión que alega. Desde luego que, en ese contexto, el recurrente tiene ‘una carga argumentativa cualificada, consistente en formular una acusación precisa con base en enunciados fácticos que guarden completa simetría con la causal de revisión que se invoca, al punto que pueda entenderse que la demostración de esos supuestos, en principio, haría venturoso el ataque. Dicho de otro modo, corresponde al recurrente explicar por qué considera que la sentencia debe revisarse y, para ello, ha de hacer una presentación que permita establecer, desde un comienzo,...
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