AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01761-00 del 22-07-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC2967-2021 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-01761-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 22 Julio 2021 |
AC2967-2021
Radicación nº. 11001-02-03-000-2021-01761-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja para conocer del proceso ejecutivo quirografario de Systemgroup S.A.S. contra B.M.M.C..
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Ante el primer despacho, la accionante reclamó que la demandada le pague la suma de $25.835.980 representada en un pagaré, junto con los intereses moratorios generados desde su exigibilidad.
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Ese estrado rechazó el pleito y lo remitió a su homólogo en la ciudad de Tunja, sustentado en que allí se domicilia la deudora.
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El receptor repelió el asunto y suscitó el conflicto que aquí se resuelve, en suma, porque su antecesor pasó por alto que «el lugar de cumplimiento de la obligación de pagar lo debido es Bogotá», de suerte que la acreedora obró amparada en la potestad consignada en el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso.
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Comoquiera que la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre dos estrados de diferentes distritos judiciales, le corresponde a la Corporación dirimirla como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo instituyen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, el último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
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El ordenamiento adjetivo establece pautas para el reparto de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, ya sea a partir de uno o de varios factores, en consideración a su clase o materia, la cuantía del proceso, la calidad de las partes, la naturaleza de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según sea del caso.
Como criterio general, el primer numeral del artículo 28 del Código General del Proceso asigna la competencia al funcionario del domicilio del llamado a juicio (fuero personal), lo cual no excluye el empleo de otros que también designan el juzgador de un mismo litigio, comoquiera que pueden ser concurrentes, como acontece con el contemplado en el numeral tercero, el cual autoriza para «los procesos originados en un negocio jurídico o que...
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