AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88927 del 28-07-2021
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 88927 |
Número de sentencia | AL3271-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 28 Julio 2021 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL3271-2021
Radicación n.°88927
Acta 28
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Corte el «recurso de súplica» que interpuso SANDRA MELUK ACUÑA contra el auto AL2005-2021 de 19 de mayo de 2021, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación que planteó, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINSTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
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ANTECEDENTES
Por auto de 17 de febrero de 2021 la S. admitió el recurso extraordinario de casación en el asunto de la referencia y ordenó correr traslado por el término legal al recurrente para su sustentación. El término inició el 25 de febrero y finalizó el 25 de marzo de 2021
Según informe secretarial de 26 de marzo de 2021, se recibió sustentación del recurso extraordinario de casación por correo electrónico el 2 de marzo de 2021 a las 12:43 p.m.
Mediante el auto impugnado de 19 de mayo de 2021, notificado por estado n.º 083 del 26 de mayo de 2021, esta S. declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el demandante en el proceso referido e, inconforme, el recurrente recurrió en súplica, recurso recibido digitalmente por esta Corporación el lunes 31 de mayo del año en curso a las 4:26 p.m., y en el que solicitó «modificación del auto del diecinueve (19) de mayo del 2021 proferido por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, notificado el día veintiséis (26) de mayo […] Como consecuencia de la interposición del recurso de súplica, ruego a usted ordenar que el expediente pase al despacho del magistrado que siga en turno, para que actúe como ponente en la resolución del recurso impetrado »
Por otra parte, afirma la recurrente que la sustentación la realiza de manera sucinta por cuanto «el auto impugnado, no se encuentra a disposición de las partes, y así ha sido en el curso de toda la acción, a la cual no he podido tener acceso».
El cuestionamiento, en esencia, reprocha la decisión porque, en su sentir, la demanda de casación, aunque presenta imprecisiones éstas son superables en virtud de la flexibilización del recurso extraordinario de casación, igualmente afirma que como proposición jurídica invocó el artículo 10 de la Ley 153 de 1887.
Finalmente, hace referencia al artículo 336 del C.G.P. en el sentido de afirmar que la norma procesal establece que la Corte puede casar la sentencia, inclusive de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente o el orden o el patrimonio público, o atente contra los derecho y...
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