AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02059-00 del 07-07-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-02059-00 |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Tribunal de Origen | NO REGISTRA |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC2744-2021 |
AC2744-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02059-00
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados “A” y “B”, con ocasión del conocimiento de la demanda declarativa promovida por “C” (en representación de los menores de edad “D” y “E”) contra “F” y “G”.
ANOTACIÓN PRELIMINAR
Como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, sus nombres y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará una versión editada del presente proveído, que será la que deba publicarse para los efectos correspondientes1.
ANTECEDENTES
1. La actora presentó su escrito introductor ante los jueces de familia de “A”, pretendiendo que se decrete la suspensión de la patria potestad de los convocados sobre los menores de edad involucrados en la causa. En el acápite de competencia, indicó que la misma venía dada en función del «domicilio y residencia de las partes».
2. El Juez “A”, a quien correspondió la causa por reparto, rechazó la demanda arguyendo que «el demandado señor (…) reside en la ciudad de (…) y la dirección del señor (…) se desconoce, por lo que este despacho carece de competencia territorial en atención a lo establecido en el Art. 28 No. 1, y la competencia recae en los Juzgados de (…)».
3. El estrado receptor, Juzgado “B”, también se abstuvo de asumir conocimiento, pretextando que, en «en el asunto de marras la adolecente y el niño son los demandantes y en esta clase de procesos la competencia por razón del factor territorial corresponde al juez del domicilio de los mismos, que en el caso bajo estudio, es la ciudad de (…), donde residen bajo los cuidados personales de su abuela materna, tal y como está plenamente establecido en la demanda». Bajo esa argumentación, promovió el conflicto de competencia que ocupa ahora la atención de la Corte.
- Aptitud legal para la resolución
Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.
En tratándose de asuntos sometidos a la...
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