AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118024 del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213896

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118024 del 15-07-2021

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118024
Fecha15 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1165-2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


CUI: 11001020400020210138600

Radicación n.° 118024

ATP1165-2021

(Aprobado Acta n.° 179)



Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).





ASUNTO





Sería del caso resolver la acción de tutela presenta por el abogado Carlos Arturo Arzuaga Guerrero, quien aduce actuar como apoderado de Rosario Raquel Blanco Moreno contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y la Sala de Descongestión n.° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, sino fuera porque aquél no demostró estar legitimado en la causa para ostentar tal calidad.


ANTECEDENTES


  1. Fundamentos de la acción


1.1. De la información obrante en el expediente se extrae que, Rosario Raquel Blanco Moreno promovió proceso ordinario laboral contra la ESE CLÍNICA DE MATERNIDAD R.C.C. con el propósito que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1º de junio de 1981 al 16 de septiembre de 2004, fecha en la que fue suprimido el puesto en el que venía laborando.


En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios «por haber adquirido enfermedad profesional por culpa del patrono».


1.2. El 24 de abril de 2014 el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena absolvió a la demandada.


1.3. Contra esa determinación de la defensa de Blanco Moreno presentó recurso de apelación y el 29 de enero de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la ratificó.


1.4. Esa decisión fue recurrida en casación y en sentencia CSJ SL505-2021, 23 feb. 2021, rad. 74542, la Sala de Descongestión n.° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar la providencia de segundo grado.


1.3. Inconforme con los anteriores proveídos, C.A.A.G., quien aduce actuar como apoderado de Rosario Raquel Blanco Moreno, presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y a la igualdad.


CONSIDERACIONES


1. Falta de legitimación en la causa por activa


1.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:


[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.


También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.


También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.


1.2. De la lectura exacta del articulado se puede establecer:


i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo...

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