AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117770 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875214103

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117770 del 13-07-2021

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117770
Fecha13 Julio 2021
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP1013-2021

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1013-2021 Radicación n° 117770 Acta 175

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la S. en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia de 23 de junio del presente año le impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ a L.A.P.O., en su calidad de JEFE DE LA UNIDAD DE FE PÚBLICA Y ORDEN ECONÓMICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro del incidente de desacato promovido por J.E.M.B..

ANTECEDENTES

Mediante fallo de tutela de 11 de marzo de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá determinó:

1. CONCEDER el amparo invocado por J.E.M.B. a través de apoderado, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

2. ORDENAR a la F.9.S. o a quien tenga a su cargo el trámite de la indagación preliminar 11001600004920095567, que en el término improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las decisiones o

medidas definitivas que en derecho correspondan para sanear la situación del bien inmueble ubicado en la calle 129 C N. 158 A 34, identificado con la matrícula inmobiliaria 50N 20084837, cobijado inicialmente con “prohibición Judicial” conforme al oficio 405/F- 36515 del 11 de agosto de 2011, emitido por la F.ía 365 Seccional y posteriormente, con la medida de suspensión del poder dispositivo ordenada el 26 de octubre de 2015 por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías.

El pasado 6 de mayo del año en curso J.E.M.B. solicitó iniciar incidente de desacato contra la F.ía 96 Seccional porque, a pesar de solicitarle el cumplimiento del fallo el 26 de abril, no lo ha hecho.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de 7 de mayo del presente año, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso, previo a abrir el incidente, solicitar información a la fiscalía accionada sobre el cumplimiento del fallo.

En respuesta, el 10 de mayo del año en curso, el mencionado funcionario informó que conocido el fallo emitió una orden a la Policía Judicial para que solicitara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos copia del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble para verificar la situación jurídica del mismo, el cual fue allegado el 27 de abril de 2021 a la F.ía 522 Local de la Unidad de Fe pública, en razón de la redistribución de la carga laboral. Por lo anterior pidió se permita “que apropiemos las diligencias nuevamente, con la debida autorización de la jefatura de la Unidad de Fe pública, junto con el resultado de la misión de trabajo a los investigadores, y asumir una posición definitiva frente a la situación presentada”.

El 13 del mismo mes el F. 96 Delegado indicó que radicó solicitud de audiencia de levantamiento de medidas cautelares y restablecimiento del derecho, y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao fijó para tal efecto el 9 de julio de 2021, dando cumplimiento a la sentencia de tutela, por lo que pidió el archivo del trámite incidental. El 21 de mayo siguiente la fiscalía adjuntó el formato de solicitud de audiencia.

Con fundamento en lo anterior, en auto de 24 de mayo del año que avanza la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso oficiar al mencionado centro de servicios para que informara sobre la viabilidad de programación de audiencias inmediatas a solicitud de la fiscalía. En respuesta del 27 de mayo siguiente, el Centro de Servicios Judiciales informó:

“que el F.M.A.C.R. al momento de elevar la solicitud de audiencia no especificó, no manifestó que es una audiencia inmediata, ni tampoco informo que la misma fue ordenada vía tutela, de igual manera tuvo que haberla solicitado ante la cuenta correo electrónico destinada para tal fin esto es repartogarppq@cendoj.ramajudicial.gov.co , pero el F. la elevo ante el correo repartogpq@cendoj.ramajudicial.gov.co, correo que es el destinado para las audiencias programadas, por otro lado el F. delegado no indico si las partes se encontraban disponibles para la citada audiencia, de igual manera no allego el carnet institucional tal como lo indica la circular CO-C 023 del 15-01-2020 emitida por parte de esta Coordinación, de la cual se supone debe tener pleno conocimiento la F.ía.

Es de anotar que el proceso conocido en esta sede judicial, CUI 1100160004920200905567 NI 249414, dentro de su órbita, ha sido adelantado a cabalidad por parte de este Centro de Servicios Judiciales, teniendo en cuenta que hasta el momento se surtió lo solicitado por parte del F.a 96 Seccional, bajo los parámetros e información indicados por el mismo”.

Con fundamento en lo anterior, el 31 de mayo anterior, la Magistrada Ponente de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, ordenó requerir a la Dirección seccional de F. de Bogotá y a la Coordinación de la Unidad de fe pública y orden económico con el fin de que conminaran al F.9.S. a cumplir el fallo de tutela.

El F. incidentado, en comunicación de 2 de junio de 2021 manifestó al Tribunal su inquietud frente a si lo que debe hacer es buscar la realización inmediata de la audiencia, y expresó que no ha sido su interés torpedear o incumplir la decisión de tutela. En la misma fecha el Director Seccional de F. informó que dio traslado del requerimiento a la Jefatura del equipo de Fe pública y orden económico.

El 8 de junio del año que avanza, la magistrada de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá dio apertura al incidente de desacato al haberse superado ampliamente el plazo otorgado en el fallo de tutela para el cumplimiento de la orden allí dada y ordenó correrle traslado al F.9.S. de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la misma ciudad y al F.J. del Equipo de Trabajo de la Unidad de Fe Pública y el Orden Económico.

Ese mismo día el F.9.S. remitió de nuevo formato de solicitud de audiencia al Centro de Servicios Judiciales solicitando priorizar la asignación de fecha porque se trata de una diligencia encaminada a cumplir la orden dada por la S. Penal del mencionado tribunal. En respuesta, el Centro de Servicios le solicitó el envío del fallo de tutela para que se autorizara la modificación de la fecha previamente asignada, a lo cual el fiscal 96 seccional remitió lo pedido y además indicó lo siguiente:

“este asunto radicado 110016000049200905567, el mismo el conocimiento fue asignado a la F.ía 522 Local adscrita a la misma unidad de Fe Pública y Orden Económico, a donde se están entregando las diligencias para que continúe con el adelantamiento de la indagación preliminar, de acuerdo con su criterio. Lo cual se hará a través de la Coordinación de la Unidad, habida cuenta que no conozco el nombre del titular del referido Despacho F.”.

La jefatura de la Unidad de delitos contra Fe pública y orden económico, el 10 de junio pasado, informó que el proceso fue asignado desde el 15 de marzo de 2021 a la F.ía 522 Local, sin embargo, el F. 96, quien lo venía conociendo hasta esa fecha, luego de conocer el fallo no hizo entrega del proceso, sino que adelantó actividades tendientes al cumplimiento de la decisión de tutela, sin advertir a esa dependencia que tal era el propósito de las gestiones desplegadas. Añadió que se solicitó la reprogramación de la audiencia de levantamiento de medida cautelar y cancelación de registros inicialmente prevista para el 9 de julio de 2021, e informó que la F.ía 522 Local se suprimió y se trasladó a la F.ía 237 Seccional de la URI de Usaquén, despacho al cual quedó asignado el proceso 110016000049200905567.

En atención a la precitada información, en proveído de 11 de junio siguiente la magistrada de S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá determinó vincular al incidente la doctora Y.N.B., F. 237 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la ciudad y correrle traslado del escrito...

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