AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88570 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254029

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88570 del 08-09-2021

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4335-2021
Número de expediente88570
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha08 Septiembre 2021

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL4335-2021

Radicación n.° 88570

Acta 34

Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada dentro del trámite del proceso ordinario laboral que J.P.G.A. promovió contra la EMPRESA GESTORA OPERADORA DE BUSES S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

El demandante pretendió se declarará que la demandada, Empresa Gestora Operadora de B. S.A.S. (Egobus), informe el estado de los pagos correspondientes a seguridad social y parafiscales, tal como lo establece el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 del 2002; en consecuencia, que se condene a la demandada al reintegro y pago de todas las acreencias laborales adeudadas en el entre tanto.

El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 02 de abril de 2019, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor J.P.G.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.513.261 de Sucre, y la EMPRESA GESTORA OPERADORA DE BUSES SAS EGOBUS SAS, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 14 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

SEGUNDO: Como consecuencia de esto, CONDENAR a EMPRESA GESTORA OPERADORA DE BUSES SAS EGOBUS SAS, a pagar al Sr. J.P.G.A., identificado con la cedula de ciudadanía 80.513.261 de Sucre, los siguientes conceptos conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia:

  1. $ 2.367.083, por vacaciones causadas durante la vigencia de la relación laboral
  2. $ 4.734.167, por concepto de Cesantías causadas durante la vigencia de la relación laboral
  3. $ 464.060, por concepto de intereses a las cesantías, causadas durante la vigencia de la relación laboral.
  4. $ 2.925.000, por concepto de primas de servicios causadas durante la vigencia de la relación laboral.
  5. $ 93.330.000, por indemnización moratoria, correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de enero de 2013 al 18 de agosto de 2016.

TERCERO: ABSOLVER la demandada por concepto de reintegro deprecado y consecuenciales, y por concepto indemnización por despido sin justa causa y la indexación, conforme a las consideraciones expuestas.

CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por el curador ad lítem de la demandada, conforme a las consideraciones expuestas, relevándose el despacho del estudio de las demás excepciones propuestas.

QUINTO: COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandada, Se fijan como Agencias en Derecho la suma equivalente a CINCO (5) SMLV.

Por apelación de la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en audiencia pública de Juzgamiento de 09 de julio 2019, confirmó el fallo apelado y no impuso costas en la alzada. El curador ad lítem de aquella, P.E.C.T., en audiencia interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo concedido por el colegiado por auto de 11 de marzo de 2020.

Esta S. admitió y corrió traslado a la recurrente para la sustentación respectiva, mediante auto de 03 de febrero de 2021, notificado el 05 de febrero del mismo año. En curso del término del traslado, el curador ad lítem de la demandada, Empresa Gestora Operadora de B. S.A.S. (Egobus), vía correo electrónico de 24 de febrero del 2021, manifestó su deseo de desistir del mencionado recurso contra la sentencia de segunda Instancia de fecha 09 de julio de 2019.

  1. CONSIDERACIONES

En primer lugar, importa destacar que la motivación de la curaduría ad litem para desistir de la impugnación extraordinaria reposó sobre el argumento de que, «luego de revisar cuidadosamente el expediente de la referencia, las posibilidades reales de una demanda de casación contra la sentencia del H. tribunal superior de Bogotá calendada el 9 de julio de 2019, y teniendo en cuenta, además, que fue imposible contactarme con mi representada, con la finalidad de no hacer más gravosa su situación económica en esta contingencia, y para contribuir con la descongestión del aparato judicial, en esta situación de pandemia, con todo respeto les manifiesto que D. del recurso de casación».

En segundo lugar, viene al caso recordar que el artículo 56 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona...

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