AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89870 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254759

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89870 del 15-09-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4315-2021
Fecha15 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente89870

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL4315-2021

Radicación n.° 89870

Acta 35

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Corte los recursos de queja que R.D.S.D. y MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., interpusieron contra el auto del 3 de noviembre de 2020, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla les negó el recurso extraordinario de casación que propusieron contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2019, en el proceso ordinario laboral que J.G.O.C., J.N.S.A., D.J.D.T.P., L.A.C.H., N.O.C. y la persona natural recurrente adelantan contra la sociedad impugnante, trámite al que fueron vinculadas SAFCO LTDA., OSCUBAR LTDA., MAOSCUB & CIA LTDA., INDUCO & CIA LTDA., EQUIPOS Y SERVICIOS LTDA., IMSERIN LTDA. y CONTACTAMOS SERVICIOS LTDA.

  1. ANTECEDENTES

Los referidos demandantes instauraron proceso ordinario laboral con el fin que se declare que entre ellos y la empresa accionada se ejecutaron sendos contratos de trabajo y, en consecuencia, se condene a dicha entidad a pagarles las diferencias salariales en relación con los empleados de planta que desempeñaban las mismas funciones, las prestaciones convencionales, tales como las cesantías, los intereses a las mismas, las primas de navidad, de antigüedad y de servicios, lo mismo que la sanción por la no consignación de cesantías, los almuerzos, el transporte, bonificaciones por horas extras, y las indemnizaciones por despido sin justa causa y por omisión en el pago de salarios.

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 28 de junio de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

Al resolver la impugnación formulada por por los actores, mediante fallo de 11 de agosto de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la de primer grado, y en su lagar dispuso:

Primero. Declarar que las firmas contratistas Safco Ltda., Oscubar Ltda., Maoscub & Cia Ltda., Induco & Cia Ltda., Equipos y Servicios Ltda., Imserin Ltda., y Contactamos Servicios Ltda., no tuvieron respecto de la contratante Monómeros Colombo Venezolanos S.A., la condición de contratistas independientes, sino la de meras intermediarias.

SEGUNDO. Declarar a la demandada Monómeros Colombo Venezolanos S.A. verdadera empleadora de los demandantes, durante el tiempo que duró la relación laboral de cada uno de éstos, conforme a lo determinado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. En consecuencia, condenar a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a reconocer y pagar los siguientes conceptos laborales a los demandantes así:

(…)

R.D.S., desde el 25 de junio de 1997 hasta el 31 de marzo de 2007 (fl. 357)

• Cesantías $4.670.854,50

• Intereses $212.289,60

• Primas de servicios $1.825.240

• Primas de navidad $1.888.780

• Primas de antigüedad $136.000

• Primas de vacaciones $1.888.780

• Vacaciones $1.200.654,67

(…)

Cuarto. Condenar a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a reconocer y pagar la indemnización moratoria de un día del último salario devengado por cada día de mora hasta por el mes veinticuatro, y a partir de la iniciación del mes veinticinco a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando el pago se verifique, así:

(…)

R.D.S., salario diario de $21.280

(…)

Quinto. Condenar a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a reconocer y pagar la sanción por no consignación de cesantías de los años 2004 a 2006, por virtud del fenómeno de la prescripción, así:

(…)

R.D.S., $14.372.799,07

(…)

Sexto. Condenar a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a reconocer y pagar la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, así:

(…)

R.D.S., $11.202.430,4

Séptimo. Absolver a Monómeros Colombo Venezolanos S.A. de las demás pretensiones de la demanda.

(…)

Dentro del término legal, las partes interpusieron recurso extraordinario de casación contra la citada providencia, solicitud que desató el Tribunal por medio de auto de 3 de noviembre de 2020, en el cual decidió:

Primero. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por las partes, respecto de los señores J.G.O., D.D.T.P. y N.O.C., en contra de la sentencia del 11 de agosto de 2019 proferida dentro del proceso de la referencia.

Segundo. Negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por las partes, respecto de los señores J.N.S., R.D.S. y L.A.C..

(…)

Contra dicha decisión, J.N.S., R.D.S., L.A.C. y Monómeros Colombo Venezolanos S.A. interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, solicitaron la reproducción de las piezas procesales para surtir el de queja.

En aras de soportar dicho recurso, los mencionados accionantes manifestaron que «[…] al reconocer la existencia del contrato realidad para cada uno de ellos que, en tratándose de salarios e intereses estos se liquidarán con base en otros parámetros matemáticos muy favorables a los demandantes, que por supuesto, los harán aplicables al recurso extraordinario de Casación por salarios, indemnizaciones por despido injusto y demás, toda vez que crecen cada día galopantemente, habida consideración que son sumatorias de tracto sucesivo y, Segundo: Además, en cuanto a que la cuantía de las condenas a favor de los demandantes damnificados con esta decisión que se impugna son susceptibles de la alzada en Casación por cuanto el meollo de esta demanda es precisamente que al reconocerse el Contrato Realidad ineludiblemente deberán indexarse todas las sumas reconocidas y liquidarse con base en los salarios devengados por los trabajadores de planta, como bien se demostró a todo lo largo y ancho del proceso en sus dos instancias».

A su turno, Monómeros Colombo Venezolanos sostuvo que las condenas impuestas en la segunda instancia respecto de los demandantes J.N.S., R.D.S. y L.A.C. superan, en cada caso, los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, motivo por el cual cuenta con interés económico para recurrir en casación.

Mediante proveído de 21 de enero del 2021, el Tribunal resolvió los recursos de reposición interpuestos por las partes de la siguiente manera:

Primero: Por las razones anotadas, reponer parcialmente el auto de fecha 3 de noviembre de 2020, en el sentido de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por Monómeros Colombo Venezolanos S.A., con relación a los demandantes J.N.S. y L.A.C..

Segundo: No reponer la decisión en cuanto se niega el recurso extraordinario de casación interpuesto por Monómeros Colombo Venezolanos S.A., con relación a R.D.S., e igualmente negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la activa.

(…)

Para arribar a tal determinación, en lo que aquí interesa, el colegiado de instancia sostuvo que frente a R.D.S., la accionada carecía de interés jurídico para recurrir en casación, puesto que, las condenas impuestas sumaron de $81´273.753,36, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia de segunda instancia, esto es, el año 2019.

Y en lo que respecta al recurso de R.D.S., anotó que «[…] las pretensiones no concedidas en las instancias, referidas al pago de horas extras y trabajo en días de descanso obligatorio, y auxilios extralegales, como almuerzo y transportes, no alcanzan el tope exigido para recurrir en casación; por lo cual no se accederá al mismo».

Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, Monómeros Colombo Venezolanos S.A. se opuso a la concesión del medio de impugnación extraordinario de R.D.S., pues, a su juicio, los conceptos atinentes a almuerzos, subsidios de transportes y bonificaciones por horas extras laboradas, no fueron objeto del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primer grado, ni superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. CONSIDERACIONES

Es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del...

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