AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114445 del 17-08-2021
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 114445 |
Número de sentencia | ATP1408-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Agosto 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1408 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 114445
Acta No. 203
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la S. sobre la solicitud de nulidad presentada por la D.a Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, dentro de la acción de tutela promovida por la Personería Municipal de Quibdó contra la INPEC y otros, por la vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas e integridad física de las personas recluidas en los centros transitorios de reclusión de Quibdó.
ANTECEDENTES
1. La Personera Delegada para Asuntos de Derechos Humanos de la Personería Municipal de Quibdó, instauró acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Quibdó, la Procuraduría para Asuntos Penales Regional Chocó, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó y el EPMSC de Quibdó “Cárcel Anayancy”, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas e integridad física de las personas recluidas en las instalaciones de la SIJIN, el Comando de Policía, el colegio de la Ciudadela MIA y la Estación de Policía de La Victoria, todos de Quibdó.
2. Por reparto correspondió el conocimiento del asunto a la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que admitió la demanda mediante auto del 17 de septiembre de 2020 y ordenó la notificación de las autoridades públicas y entidades accionadas. Dispuso, igualmente, la vinculación del Comando de Policía Departamental de Chocó, el jefe de la SIJIN del Departamento de Policía de Chocó, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el jefe del Gaula Quibdó del Ejército Nacional, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Defensor del Pueblo Regional Chocó y el Departamento del Chocó.
3. Mediante providencia del 26 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Quibdó tuteló los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y la dignidad humana de los ciudadanos referidos en la demanda. En consecuencia, impartió una serie de órdenes dirigidas a varias de las autoridades públicas convocadas al trámite tutelar, así:
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al D. del EPMSC de Quibdó (Cárcel Anayancy) Dr. FRANKLIN ROMAÑA MENA (o quien haga sus veces), que, al tenor de lo previsto en el Art. 75, numeral 4°, de la Ley 65 de 1993, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, tramite ante la Dirección General del INPEC el traslado de internos de esa penitenciaria a otras cárceles del país, con el fin de abrir cupos que posibiliten recibir a las PPL en centros transitorios de Quibdó, para lo que deberá cumplir con todos los protocolos de bioseguridad diseñados por el Ministerio de Salud y por el propio INPEC. Igualmente, SE LE ORDENA al mentado D. que de manera inmediata garantice el acceso permanente a la salud de las PPL en centros transitorios de reclusión de Quibdó, y que estén bajo medida de aseguramiento o condena impuestas por un Juez de la República.
TERCERO: ORDENAR al D. General del INPEC, B. General NORBERTO MUJICA JAIME (o quien haga sus veces), que autorice y disponga el traslado de internos condenados, del EPMSC de Quibdó (Cárcel Anayancy) a diferentes cárceles del país, una vez le sea solicitado por el D. de este panóptico, para lo que deberá observar todos los protocolos de seguridad aludidos en el numeral que antecede.
4. El fallo de tutela fue impugnado por el D. del EPMSC de Quibdó “Cárcel Anayancy”. Mediante providencia STP-3399-2021 de 16 de febrero de 2021 esta S. decidió:
1. Modificar el numeral 2º del fallo de tutela proferido el 29 de...
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