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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02188-00 del 13-09-2021

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha13 Septiembre 2021
Número de sentenciaAC4039-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de San Gil
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02188-00

AC4039-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02188-00

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide sobre la idoneidad del escrito de subsanación presentado por R.B.T. en el marco del recurso extraordinario de revisión que formuló contra la sentencia de 27 de junio de 2019, dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

ANTECEDENTES

1. Mediante auto AC2975-2021, 22 jul., se inadmitió el escrito de la referencia, para que, entre otros aspectos, el señor B.T. precisara el sustrato fáctico de las causales de revisión invocadas.

Sobre este requerimiento, se indicó que

«el impugnante se limitó a reseñar algunos motivos de revisión, pero no expuso, siquiera someramente, cómo su relato podía subsumirse en los supuestos abstractos que el legislador contempló en los numerales 1, 6 7 y 8 del artículo 355 del Código General del Proceso (…). Para evaluar esa correlación, además, es imprescindible que los cuestionamientos se formulen de manera autónoma – aun cuando pudieran compartir un núcleo común–, y con la claridad y exactitud que es de rigor en este tipo de procedimientos; esto significa que la invocación de cada uno de los motivos de revisión que se esgriman exigirá raciocinios propios, orientados a demostrar los elementos estructurantes del vicio procesal correspondiente, los cuales brillan por su ausencia en el escrito que antecede».

2. En su memorial de subsanación, el recurrente pretendió cumplir con la carga argumentativa que extrañó la Corte, arguyendo lo siguiente:

«a) En cuanto al numeral 1 del artículo 355 del CGP (…): El recurrente no pudo allegar el certificado de defunción de su padre I.B. (No.08285439 del 27 de junio de 2016), mucho antes de proferida la Sentencia de Primera Instancia, ni la Sentencia de Segunda Instancia, por cuanto no tenía conocimiento de proceso judicial alguno, ni ha sido notificado a la fecha, ni es parte procesal en ellos (…).

b) En cuanto al numeral 6 (…): El Abogado de la parte demandante JAIRO SERRANO dentro del proceso de responsabilidad civil EXTRACONTRACTUAL, siempre ha tenido conocimiento del fallecimiento del padre del recurrente por cuanto fue quien presto los servicios fúnebres en su establecimiento comercial (…), por lo que muestra tal maniobra fraudulenta, y ocultamiento de la información del fallecimiento del demandado por parte del mencionado abogado para llegar a este fallo condenatorio, incurso en esta causal No. 6 art 355 CGP (…).

c) En cuanto al numeral 7 (…): el recurrente en diferentes oportunidades (…) ha solicitado al Juzgado (…) y al Tribunal (…) ser notificado dentro del Proceso (…) en el que fueron proferidas las sentencias de primera y segunda instancia desfavorables para su padre fallecido (…) y no ha sido posible a la fecha al igual que los demás herederos (hermanos) y cónyuge, los cuales no son parte dentro de este proceso (…).

d) En cuanto al numeral 8 (…): igualmente se ha solicitado la nulidad del proceso en atención a la causal No 8. del artículo 133 del Código General del Proceso (…), por cuanto se reitera a la fecha ni el recurrente ni demás herederos ni el cónyuge del demandado fallecido han sido notificados ni son parte del proceso (…), al día de hoy, aun así, el proceso continúa obligando a la persona fallecida a pagar una obligación de la que no se ha podido defender, constituyendo una nulidad insanable por falta de notificación».

CONSIDERACIONES

Se rechazará la demanda de revisión en referencia, por cuanto el libelista no atendió cabalmente las exigencias argumentativas que se le hicieron en el auto inadmisorio del pasado 22 de julio. En efecto:

1. La admisibilidad de un alegato fincado en la causal primera de revisión está supeditada a que se expliquen, con suficiencia, las razones de la novedad del elemento probatorio –documental–;las circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria, que impidieron la aportación de la probanza, y la trascendencia que esta tendría en el sentido de la decisión confutada. Sobre los reseñados aspectos, indica el precedente:

«Como condición sine qua non determinante del éxito del recurso de revisión, es indispensable probar, de modo fehaciente, los concurrentes elementos a continuación expuestos: (a) que las pruebas documentales de que se trate hayan sido halladas ulteriormente al momento en que fue proferido el fallo, habida cuenta que “la prueba de eficacia en revisión y desde el punto de vista que se está tratando, debe tener existencia desde el momento mismo en que se entabla la acción […] de donde se sigue que no constituyendo esa pieza documental -bien por su contenido o por cualquier otra circunstancia- una auténtica e incontestable novedad frente al material probatorio recogido en el proceso, la predicada injusticia de esa resolución no puede vincularse causalmente con la ausencia del documento aparecido’ (Sentencia 237 de 1º de julio de 1988); (b) que el alcance del valor persuasivo de tales probanzas habría transformado la decisión contenida en ese proveído, por cuanto “el documento nuevo, per se, debe ser decisivo y por tanto tener la suficiente fuerza como para determinar un cambio sustancial de la sentencia recurrida”; y, (c) que no pudieron aportarse tempestivamente, debido a fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, razón por la que “no basta que la prueba exista para que la revisión sea viable, sino que es necesario para ello que haya sido imposible aducirla, o por un hecho independiente de las partes, o por un hecho doloso de la parte favorecida» (CSJ SC 5 dic. 2012, rad. 2003-00164-01).

En contravía con la primera de las reseñadas directrices, el impugnante afirmó conocer, desde su expedición, el documento al que se refirió en la primera de sus censuras (el acta de defunción del demandado I.B.M., pero excusó su inoportuna aportación diciendo que desconocía la existencia del juicio donde se profirió la sentencia impugnada. Esta alegación riñe con la novedad de la prueba documental a la que alude la jurisprudencia, y no es suficiente para estructurar un evento de fuerza mayor o caso fortuito, que justificara la inoportuna...

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