AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114318 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268607

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114318 del 31-08-2021

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2021
Número de sentenciaATP1308-2021
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 114318




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP1308-2021

Radicado N°114318

Aprobado acta N° 222



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para resolver la impugnación presentada en contra del fallo proferido el 30 de septiembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral, que denegó el amparo de los derechos fundamentales al Debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y acceso a la administración de justicia de ELIZABETH ROJAS FONSECA, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de esta ciudad y las partes intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por la actora.



HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



ELIZABETH ROJAS FONSECA instauró acción de tutela contra Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá señalando que, en su criterio, la determinación adoptada por esa Corporación vulneró sus derechos fundamentales, al revocar la sentencia emitida por el a quo, que resolvió decretar la nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional, incurriendo así, en un desconocimiento del precedente jurisprudencial sobre este respecto.


Por lo anterior, el objeto constitucional del amparo se encaminó entonces a dejar sin efecto la sentencia judicial de segunda instancia proferida al interior del proceso ordinario laboral promovido por el accionante.


El 31 de agosto de 2021, la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUELLAR, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación Judicial, se declaró impedida para pronunciarse sobre el presente asunto, por haber emitido su opinión sobre la misma cuestión jurídica que se debate en este asunto, como es la nulidad del traslado de régimen pensional.


Al efecto indicó que su opinión estuvo enmarcada dentro de la acción de tutela que promovió contra la contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías –Porvenir S.A., y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP, mediante la cual pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y se dispusiera dejar sin efecto el traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro...

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