AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119062 del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268841

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119062 del 07-09-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2021
Número de expedienteT 119062
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1342-2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


ATP1342-2021 R.icación n°. 119062 Acta 230



Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por RAFAEL ADOLFO BARRERA MORENO, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIPA, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES



Refirió el accionante R.A.B.M. que el 8 de agosto de 2016, se formuló denuncia en su contra, por lo que el 3 de agosto de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Paipa se realizó la audiencia de formulación de imputación, en la que se le atribuyó la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.


Sostuvo que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa, autoridad que luego de adelantar las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 10 de abril de 2019, lo condenó a 72 meses de prisión.


Afirmó que contra dicha sentencia instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que en fallo del 20 de febrero de 2020, confirmó integralmente la providencia recurrida.


Indicó que el delito por el que fue condenado no se configuraba, pues la relación extramatrimonial que sostenía con la víctima no era de carácter permanente sino esporádico.


Agregó que desde el 6 de octubre de 2020, presentó demanda de revisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, «la cual se encuentra al despacho por (sic) admisión desde el día 16 de octubre del año 2020, mora judicial que hace gravoso mi derecho, aún más cuando me encuentro privado de la libertad en el centro penitenciario del municipio de Duitama».


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho al debido proceso como mecanismo transitorio y en consecuencia, que se dejaran sin efectos las sentencias emitidas en primera y segunda instancia por las autoridades demandadas y ordenar la nulidad de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación.

CONSIDERACIONES


En un primer acercamiento con el asunto objeto de análisis, encontramos que la queja constitucional se dirige contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa...

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