AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89083 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876269702

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89083 del 25-08-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Agosto 2021
Número de expediente89083
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4007-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL4007-2021

Radicación n.°89083

Acta 32

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición formulado por el apoderado de J.F.P. CASTILLO contra la providencia CSJ AL2529-2021 proferida por esta S., en la que se declaró desierto el recurso extraordinario de casación al no reunirse los requisitos contemplados en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del proceso ordinario que promovió contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE PALMIRA “COODETRANS PALMIRA LTDA”.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto de 17 de febrero de 2021, se admitió el recurso extraordinario de casación y se ordenó el traslado a la recurrente para su sustentación; se recibió dentro del término otorgado la demanda de casación y, con proveído de 2 de junio posterior, la S. declaró desierto el recurso propuesto en contra de la sentencia de 20 de mayo de 2020 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga al no cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 90 del CPTSS.

El 1º de julio de este mismo año el apoderado de J.F.P.C. interpuso recurso de reposición, pues después de citar el artículo 90 del CPTSS indicó que dichos requisitos los cumplió y, acto seguido manifestó:

Respecto de que no es viable el estudio de la demanda de Casación en esta sede por tratarse de prueba testimonial, quiero manifestar al Honorable Magistrado Ponente y demás compañeros de S. que, de acuerdo a sendos fallos de la Honorable Corte, es procedente efectuar el estudio de la presente demanda, cuando es evidente el error de hecho, como en este caso ocurrió, aun cuando dicho error provenga de una prueba testimonial. El suscrito precisó los errores cometidos por la Magistrada y efectivamente demostré la contradicción del defecto valorativo de la prueba y la realidad procesal, indicando las erróneamente apreciadas.

Declarar desierto el recurso de Casación, además de ser discriminatorio, es violatorio de los derechos del ex trabajador J.F.P.C., quien según la constitución es sujeto de especial protección y ante su incapacidad económica la exigencia de la Técnica en la demanda de Casación Laboral, se torna hostil en términos de acceso a la justicia para la materialización de su derecho.

En Colombia el demandante en asuntos laborales es una persona de escasos recursos y sin posibilidad de contratar a un abogado experto en Casación Laboral, el cual cobra por hacer una demanda entre $20.000.000 y $30.000.000, los cuales se deben pagar anticipadamente el 50% y, al final de la demanda la otra parte; al ex trabajador no tener recursos económicos para pagarle de entrada, pierde la oportunidad de hacer posible su derecho.

En el asunto materia de la demanda, el señor J.F.P.C., fue contratado por la empresa demandada de manera verbal; así las cosas, no tiene pruebas documentales, pues, la única manera de demostrar su relación laboral era con testigos, en busca del contrato realdad (sic), medio probatorio éste establecido en la legislación colombiana, así se llaga (sic) a la realidad de la relación laboral (contrato realidad) desdibujado por algunos empleadores, los cuales por su posición dominante y ante la necesidad de la mayoría de las personas de escasos recursos y poca escolaridad abusan en su vinculación. A personas como estas el Estado debe brindarle especial protección.

En conclusión, discriminar el material probatorio de testigos y exigir una técnica para reclamar un derecho laboral de un trabajador violentado por su empleador y, además, por la justicia que debe ser imparcial; atenta contra el Estado Social de Derecho, violando el principio de igualdad, debido proceso y acceso a la justicia.

Considero respetuosamente que, los jueces de cualquier categoría deben observar el contenido y no las formas, máxime en tratando de derechos sociales como es el derecho al trabajo.

Téngase en cuenta como precedente jurisprudencial, la sentencia de CASACIÓN No.SL1120-2019, de 12 de marzo de 2019. Radicación: 76001310500820090063301, en la cual en un caso similar se admitió el recurso y se casó la sentencia a favor del trabajador demandante.

Conforme lo anterior, solicito al Honorable Magistrado Ponente y demás compañeros de S., se dignen reconsiderar su decisión, esto es REVOCAR el auto recurrido y en su lugar adelantar el estudio de la demanda de Casación.

El 6 de julio siguiente, el apoderado de la empresa Coodetrans Palmira Ltda. interpuso memorial donde descorría el traslado del recurso de reposición, en el cual, en primer momento reseñó las actuaciones adelantadas dentro del asunto de marras y, posteriormente adujo:

El recurso de casación por su carácter extraordinario y excepcional fue diseñado por el legislador dentro de la libertad política de configuración de la norma jurídica procesal que le confiere la Constitución para regular el debido proceso, con mayor amplitud y discrecionalidad, frente a los demás recursos. En tal virtud: i) no se ha previsto la casación como una tercera instancia; ii) existen formalidades exigentes para su formulación, a través de precisas causales que han sido establecidas;...

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