AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02935-00 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274332

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02935-00 del 08-09-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02935-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC3940-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC3940-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-02935-00


Bogotá D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Anotado lo anterior, decide la Corte el recurso de queja interpuesto por O.C.S. contra la providencia emitida el 8 de julio de 2021, a través de la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, le negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 28 de junio de 2021, en el juicio de restitución internacional de menores promovido en su contra por A.V.M..


I ANTECEDENTES


1. A.V.M. incoó la restitución internacional de la menor M.A.C.V., aduciendo que, sin su autorización, el 13 de julio de 2020, el progenitor la sacó de Miami (Florida) de donde es oriunda y tiene su residencia habitual, y la trasladó, a través de la frontera con Ecuador, al municipio de El Peñol (Antioquia), aprovechando que era el mes de vacaciones de la pequeña, desconociendo el acuerdo de custodia realizado el 15 de septiembre de 2014.


2. Mediante sentencia de 14 de abril de 2021, el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, ordenó el reintegro inmediato de la infante a su lugar de origen. La pasiva apeló.


3. En fallo de 28 de junio de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la decisión del a-quo. El convocado formuló el recurso extraordinario de casación.


4. Por auto de 8 de julio de 2021, el ad-quem denegó la censura por improcedente, pues consideró que este medio excepcional de impugnación “solo procede frente a los procesos relativos al estado civil siempre y cuando se reclame o impugne el mismo, o se pretenda la declaración de uniones maritales de hecho” y su admisibilidad no está prevista en ninguna de las normas especiales que regulan este tipo de litigios.

5. Inconforme con la última decisión, el extremo pasivo de la litis propuso reposición y, en subsidio, queja, arguyendo que el legislador no limitó el señalado mecanismo de defensa en la forma entendida por el colegiado, “todo lo contrario, la norma alude de manera general a los fallos que versen sobre el estado civil”; por otra parte, cuestionó que el ad-quem diera al recurso impetrado el alcance de una tercera instancia cuando la Corte Constitucional (C-203 de 2011) ha dejado sentado que esa no es su finalidad y, por tanto, ningún atentado se cometería contra el principio de la doble instancia al concederlo. Adicionalmente, recriminó que no se diera curso a su súplica por tratarse de un proceso que no versa sobre pretensiones “esencialmente económicas”, cuando tal exigencia no constituye requisito de procedibilidad.


Para finalizar, pidió dar aplicación al principio “in dubio pro recurso”, según el cual “cuando existe un dilema sobre la...

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