AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01666-00 del 09-09-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | AC3977-2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Manizales |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-01666-00 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
AC3977-2021
R.icación n° 11001-02-03-000-2021-01666-00
Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el conflicto surgido entre los Juzgados Veinticuatro y Primero Civil del Municipal de Bogotá D.C. y Manizales (Caldas), respectivamente, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Fondo Nacional del Ahorro contra J.C.V.C. y Alexandra Hernández Alarcón.
1.1. P. y causa petendi. El actor pide librar mandamiento de pago por diversas sumas de dinero más intereses, junto con el avaluó y posterior venta en pública subasta del bien hipotecado, para que con su producto se pague la obligación debida.
Los accionados otorgaron un pagaré, obligándose a pagar la suma allí incorporada. Para garantizar esta obligación constituyeron hipoteca sobre el predio ubicado en la ciudad de Manizales. Como los convocados no atendieron la obligación, piden la orden de pago y que con la venta del inmueble se pague la deuda.
1.2. Fijación de la competencia en el libelo. El actor lo dirige ante los juzgados civiles municipales de Manizales “por la vecindad de las partes, por el lugar de origen, cumplimiento de la obligación ejecutada”.
1.3. El conflicto: El Juzgado Veinticuatro Civil del Municipal de Bogotá D.C. dijo no ser competente, porque “el proceso ejecutivo hipotecario del bien referido en la demanda se deberá adelantar ante el juez del lugar donde este ubicado el bien garantizado”.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales de igual modo se sustrajo de atenderlo. En su sentir, “no puede predicarse que la entidad demandante tenga domicilio en Manizales, pues realizada la búsqueda por este este Despacho en la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y en la Superintendencia Financiera referente a posibles sucursales y agencias en esta ciudad no encontró información al respecto”.
1.4. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.
2.2. La competencia territorial, salvo que sea privativa, evento en el cual el mismo legislador la determina, no es del...
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...su predilección en adelantar la contienda en ese sitio, postura que soportó en las providencias CSJ AC1723-2020, AC3256-2020 y AC3977-2021, de esta Corporación (archivo digital: 06. Auto crea conflicto competencia). 6. Planteado de esa manera el conflicto negativo de competencia, se dispuso......