AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88477 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274794

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88477 del 01-09-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de sentenciaAL3946-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente88477
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL3946-2021

Radicación n.° 88477

Acta 33

Bogotá, D.C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Corte el recurso de reposición que el apoderado de M.F.B. interpuso contra el auto CSJ AL1209-2021, que esta S. profirió en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto de 4 de noviembre de 2020, esta S. admitió el recurso de casación que propuso la demandante y ordenó correrle traslado para sustentarlo, por el término legal.

Al advertir que reunía las exigencias formales externas de ley, a través de proveído de 27 de enero del año en curso, esta Corporación calificó la demanda de casación allegada en tiempo y ordenó correr traslado a Colpensiones y a Porvenir S.A. para que la replicaran, término que, para la primera de ellas, inició el 8 de febrero de 2021 y culminó el 26 de igual mes y año y, para la segunda, comenzó el 4 de marzo siguiente y finalizó el 25 del mismo mes, oportunidad en la cual ambos fondos de pensiones presentaron oportunamente el escrito de oposición.

Dentro del término conferido a Porvenir S.A. para replicar el escrito de casación, esto es, el 12 de marzo de 2021, el apoderado de la parte demandante - recurrente desistió del recurso extraordinario de casación.

Esta S., mediante auto CSJ AL1209-2021, aceptó el desistimiento formulado e impuso a la actora el pago de costas por valor de $2.200.000 en favor de las administradoras de pensiones accionadas, tras considerar que estas «presentaron oportunamente la réplica a la demanda, lo que dio lugar a un desgaste [por parte de aquellas]».

Contra tal decisión, el mandatario de la impugnante interpuso en tiempo recurso de reposición en lo atinente a la condena en costas, con el fin de que esta Corporación la revoque. En sustento de su petición, adujo que, «previo a la fijación de las mismas, no se dio aplicación al numeral 4 del artículo 316 del CGP, en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., cuya finalidad es exonerar de dicho pago, como se solicitó en el memorial mediante el cual se desistió del recurso».

Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 del Código General del Proceso, las partes guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece:

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

[…]

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió […].

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas (Resaltado de la Corte).

Pues bien, la S. advierte que el...

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