AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88895 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274935

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88895 del 01-09-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expediente88895
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL3948-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL3948-2021

Radicación n.° 88895

Acta 33

Bogotá, D.C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Corte el recurso de queja que SOLUCIONES DE INGENIERÍA LAGIT S.A.S. interpuso contra el auto de 16 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2020, en el proceso ordinario laboral que V.B.B. adelanta contra el DEPARTAMENTO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS y la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

El referido demandante instauró proceso ordinario laboral con el de fin de que se declare que prestó sus servicios personales, en virtud de un contrato de trabajo, en favor de Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S., y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C.; en consecuencia, se les condene al pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones por despido injusto, la sanción por no pago de interés a las cesantías, sanción moratoria y la devolución del pago de los aportes a la seguridad social, todo debidamente indexado.

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 30 de octubre de 2019, el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés Isla resolvió:

Primero: Declarar que entre el señor V.B.B. y la sociedad Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S. existió un contrato de trabajo entre el 1.° de diciembre de 2017 y el 16 de mayo de 2018.

Segundo: Condenar a la sociedad Soluciones De Ingeniería Lagit S.A.S. a pagar al señor V.B.B., los siguientes conceptos laborales: Cesantías $486.657 Int/Cesantías $22.062 Primas $486.657 Vacacione $233.821 (Suma Indexada) Sanción No Pago Int/Cesantías $22.758 (Suma Indexada) Auxilio De Transporte. $480.090 Num.3 art. 99 Ley 50/90 2017 $3.170.493(suma indexada) 2018 $3.128.775(suma indexada)

Artículo 65 Código Sustantivo del Trabajo. La suma de $40.000 diarios desde el 17 de mayo de 2018 hasta el 16 de mayo de 2020. Si transcurrido este término no se ha verificado el pago, a partir del 17 de mayo de 2020, la sociedad demandada deberá pagar al empleado intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hoy Financiera, hasta cuando el pago se verifique. Dichos interese los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

Tercero: Ordenar la compulsa de copias de esta sentencia ante la UGPP y la Superintendencia de Salud, para lo cual, una vez ejecutoriada esta decisión, el expediente queda a disposición de la parte demandante para la obtención de las copias.

Cuarto: Absolver a la sociedad demandada de las demás pretensiones de la demanda.

Quinto: Absolver al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. de las pretensiones de la demanda.

Sexto: Condenar en costas a la Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S.

Al resolver la impugnación formulada por Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S., mediante fallo de 11 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. resolvió:

Primero: Revocar el numeral Quinto de la sentencia proferida el día treinta (30) de octubre de 2019, por el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés Isla, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor V.B.B. a través de apoderado judicial contra Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia; y, en su lugar,

Quinto: Declarar solidariamente responsable al Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y S.C. de las condenas impuestas en la presente demanda a la sociedad Soluciones De Ingeniería Lagit S.A.S.

(…)

Tercero: Confirmar en todo lo demás.

(…)

Dentro del término legal, Soluciones de Ingeniería Lagit S.A.S. interpuso recurso extraordinario de casación contra la citada providencia, que negó el Tribunal mediante auto de 16 septiembre de 2020, bajo el argumento de que la recurrente carecía de interés económico para recurrir.

Contra dicha decisión, la recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la reproducción de las piezas procesales para surtir el de queja, tras argumentar que, en la medida que ambas partes apelaron, el interés jurídico para recurrir en casación se constituye «[…] por la suma de las condenas que impusieron ambos jueces [por lo que se] debe incluir las dos instancias […]».

El primero se desató mediante proveído de 13 de octubre de 2020, a través del cual el Tribunal confirmó la decisión, al considerar que la demandada carece de interés jurídico para recurrir en casación, puesto que el agravio sufrido con la sentencia confutada al tener en cuenta la «[…] condena impuesta a la demandada tanto en primera como en segunda instancia, al haber interpuesto el recurso de apelación, por tanto, no se observa el yerro alegado por el demandado,...

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