AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02325-00 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876275021

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02325-00 del 08-09-2021

Sentido del falloINEXISTENTE CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02325-00
Número de sentenciaAC3941-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Manizales
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha08 Septiembre 2021

H.G.N.

Magistrada Ponente

AC3941-2021

Radicación n.°11001-02-03-000-2021-02325-00

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Seria del caso entrar a decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Familia de Fusagasugá (Cundinamarca) y el Segundo de Familia de Manizales (Caldas), de no ser porque se advierte que no hay lugar a resolverlo, pues uno de funcionarios aludidos asumió el conocimiento del asunto, como pasa a verse.

1. Y.L.C.C. instauró demanda de divorcio contra P.E.G.Q. con el propósito de obtener la cesación del matrimonio civil contraído el 8 de febrero de 2013, en consecuencia, se declarara disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada entre las partes. [Archivo Digital: 08].

2. La contienda fue repartida al Juzgado de Familia de Fusagasugá (Cundinamarca), autoridad que en auto de 14 de diciembre de 2020 declinó el conocimiento de las diligencias y las remitió con destino a sus homólogos de Manizales-Reparto, arguyendo que el domicilio del demandado se encontraba en esta última urbe. [Archivo Digital: 03].

3. Al recibir la causa, el Juzgado Segundo de Familia de la localidad señalada también se negó a impartirle trámite con apoyo en que el último asiento común de los esposos fue el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), por lo tanto, «es el Juez de Familia de dicho domicilio el que debe conocer del presente asunto, conforme a la competencia territorial que indica el art. 28 de C.d.P., en su nral. 2°». [Archivo Digital: 05].

4. Luego, el litigio retornó nuevamente al funcionario memorado, quien en proveído del 18 de marzo pasado decidió admitir el libelo inaugural, pese a que con antelación había rehusado de la competencia, para lo cual estimó que:

«revisando nuevamente la demanda y aunque el domicilio en común de los cónyuges nunca ha sido la ciudad de Manizales, el domicilio anterior en común ya se perdió, teniendo en cuenta que el último en el que convivieron como pareja fue Neiva, H., y que la demandante ya separada regresó a Fusagasugá, Cundinamarca, y al tener actualmente el demandado este domicilio, corresponde entonces a este Juzgado asumir el conocimiento del mismo». [Archivo Digital: 09].

5. En providencia del 5 de mayo siguiente el estrado primigenio insistió en que el adelantamiento del asunto debía surtirse en Manizales (Caldas) por ser el domicilio del antagonista, al tenor de lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 28 Ibídem, así que suscitó conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corte. [Archivo Digital: 02].

6. En proveído de 28 de julio de la anualidad citada, esta S. requirió a las autoridades judiciales mencionadas, con el propósito de que aclararan «si el proceso de divorcio iniciado por Y.L.C.C. contra P.E.G.Q. se vienen surtiendo en sumarios independientes estando uno a la espera de que se defina el conflicto negativo de competencia y el otro en curso, o si por el contrario todas las actuaciones reseñadas hacen parte de una misma actuación cuyo desarrollo está en trámite».

7. En respuesta a lo anterior, el Juzgado Segundo de Familia de Manizales (Caldas) informó que:

«en primera medida la demanda fue repartida a este Despacho Judicial con el radicado 1700131100220210003800, pero fue rechazada por auto del 22 de febrero de 2021, al considerarse que la competencia correspondía al Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, y por lo tanto fue remitida a dicha dependencia judicial, posteriormente la demanda volvió a este Despacho por reparto del 11 de marzo de 2021 con el radicado 1700131100220210007400, toda vez que Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá volvió a remitirla a este Despacho por competencia, no obstante no se informó en ningún...

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