AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119111 del 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876275459

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119111 del 02-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2021
Número de expedienteT 119111
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATP1310-2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


ATP1310-2021

Radicación 119111

Acta N. 225



Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Dirime la Sala la colisión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, para conocer de la acción de tutela instaurada por el ciudadano HÉCTOR DE J.M.A..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


HÉCTOR DE J.M.A. recluido en el Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta, interpone acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, con ocasión a que fue condenado a la pena principal de 366 meses por los delitos de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego, en sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.


Adujo haber superado una tercera parte de la pena principal en virtud a redenciones de pena y tiempo físico privado de la libertad, razón por la cual considera puede acceder a otra fase de tratamiento.


En ese sentido, solicitó:


1. Que se declaren tutelados los derechos constitucionales fundamentales los cuales invoque amparo constitucional en la presente vía de hecho.


2. Solicito una vez fallada la tutela de 1° instancia en un término no superior a (48) horas a partir del fallo ordenales a los aca accionados mi asignación inmediata a mi fase de Mediana Seguridad en Base y fundamento a la resolución 7302 del (23) de noviembre 2005 emanada por la Dirección General General motivo sustancial de la presente vía de hecho”



ANTECEDENTES


1. La acción de tutela inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta. El 19 de agosto de 2021, esa Despacho judicial se declaró incompetente para conocer del amparo, al tiempo que dispuso su remisión a la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de la misma ciudad.


Como fundamento de dicha determinación, indicó que el actor hizo mención en su escrito, que fue tal despacho judicial quien lo condenó a la penal de 366 meses de prisión, razón por la cual estimó debe ser vinculado al trámite de tutela.



2. Arribadas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, con auto del 25 de agosto del año en curso, se abstuvo de avocar su conocimiento, propuso conflicto negativo de competencia y...

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