AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03003-00 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876276107

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03003-00 del 08-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03003-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Popayán
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3938-2021



AC3938-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03003-00


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiocho Civil Municipal de Medellín y su homólogo Primero de Popayán, con ocasión del conocimiento de la demanda declarativa promovida por V.A.P. y Álvaro Jesús Zapata Muriel contra Agrosuramerica S.A.


ANTECEDENTES


1. En su escrito introductor, dirigido a los jueces civiles municipales de Medellín, los actores pidieron que se declarara la resolución de un contrato de joint venture. En el acápite sobre competencia, señalaron que esta venía dada por «el lugar de domicilio del representante legal de Agrosuramerica, por el lugar de ejecución del contrato [y] por la residencia de los testigos…».


2. El Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Medellín, al cual correspondió la causa por reparto, rehusó la asignación arguyendo que el domicilio de la convocada se encuentra en la ciudad de Popayán.


3. El estrado receptor, Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán, también se abstuvo de asumir competencia, pretextando que «el ámbito territorial de cumplimiento de las prestaciones del contrato cuya resolución se depreca, corresponde a la ciudad de Medellín y claramente fue él el que escogió la parte actora». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación, para dirimirlo.


CONSIDERACIONES


  1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General del Proceso.


Lo anterior...

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