AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00198-01 del 18-08-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102300002021-00198-01 |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC1199-2021 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC1199-2021
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00198-01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta a la sentencia de 25 de marzo de 2021, proferida por la S. de Casación Penal, dentro de la salvaguarda promovida por A.E.E. y L.F.G.R., a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta-, Primero Penal del Circuito de la precitada localidad, Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad; la Presidencia de la República, la Cámara de Representantes, el Senado de la República, los Ministerios de Justicia y el Derecho, de Salud y Protección Social, así como de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario -INPEC-, la Unidad de Servicios Carcelarios -USPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, con ocasión de los juicios penales con radicados n° 76147-60-00-000-2015-00333-01, 05001-60-00-000-2013-00160-00, 76147-60-00-170-2014-01988-00, 18001-31-00-701-2007-00320-00, 73001-31-07-002-2007-00099-00 y, 2007-00199-001, adelantados contra los gestores, B.S.C. y César Augusto Mejía, por los delitos de “concierto para delinquir agravado”, “enriquecimiento ilícito de particulares”, “uso de documento falso”, “falsedad material en documento público”, “obtención de documento público falso”, “fraude procesal”, “estafa”, “secuestro extorsivo” y “hurto calificado y agravado”, respectivamente; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.
1. ANTECEDENTES
1. Los reclamantes imploran la protección de sus prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia, “dignidad humana”, igualdad e información, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas.
2. Del escrito inaugural y de la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:
El impulsor, A.E.E., aceptó cargos en audiencia de imputación y, por tal motivo, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, en sentencia de 1° de Noviembre de 20162, lo condenó a ciento noventa y seis (196) meses y quince (15) días de prisión, por los delitos de “concierto para delinquir agravado”, “enriquecimiento ilícito de particulares”, “uso de documento falso”, “falsedad material en documento público”, “obtención de documento público falso”, “fraude procesal”, “estafa”.
Inconforme con lo decidido, Escobar Escobar impetró apelación, cuya definición correspondió a la “S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la referida ciudad del Valle del Cauca”3, quien, en auto del 14 de marzo de 2017, declaró inadmisible la alzada por falta de legitimación, pues el proveído protestado se emitió de conformidad con la aceptación de cargos por parte de aquél.
La vigilancia del reato fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, en donde Adalberto Escobar Escobar solicitó la redosificación del quántum punitivo, pedimento desestimado el 19 de agosto de 2020.
Contra ese pronunciamiento, el prenombrado formuló el mecanismo de defensa vertical, el cual correspondió a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, alzada que se encuentra aún por resolver.
Escobar Escobar reprocha (i) la imputación de conductas sin estar soportadas en materiales probatorios; (ii) la ruptura procesal del ritual con el consecutivo 2014-01988-00, originario del trámite con radicado 2015-00033-00, pues sin haber sustento para ello, propició una condena infundada; y (iii) la falta de respuestas frente a las peticiones de información acerca del procedimiento espurio que, en su sentir, se le adelantó injustamente.
El precursor L.F.G.R. celebró un preacuerdo con la Fiscalía Cuarenta y Ocho Especializada de Medellín, para solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, aceptación cargos por los delitos de “concierto para delinquir agravado y extorsión agravada”, pedimento acogido...
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