AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02602-00 del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876277323

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02602-00 del 07-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha07 Septiembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02602-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Envigado
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3923-2021


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado


AC3923-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02602-00


Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo y Segundo Civil del Circuito de La Virginia (Risaralda) y Envigado (Antioquia), respectivamente, para conocer de la acción popular impulsada por Uner Augusto Becerra Largo frente a Bancolombia S.A., sucursal Envigado km 2 +200 vía al aeropuerto J.M.C..


1. ANTECEDENTES


    1. P. y causa petendi. El accionante instauró acción popular en contra de Bancolombia S.A, en la que solicitó la construcción de “unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida que se desplazan en silla de ruedas”.


Lo precedente, por cuanto la entidad financiera convocada “(…) no cuenta en sus inmuebles donde presta el servicio al público a nivel país, con baño público apto para ciudadano que se movilizan en silla de ruedas”, incumpliendo, con ello, lo dispuesto en la normatividad vigente.


1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en cabeza de la autoridad judicial de La Virginia (Risaralda), sin hacer públicos los motivos de ese modo de proceder.


1.3. El conflicto. El Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de La Virginia (Risaralda) mediante auto de 22 de abril de 2021 se abstuvo de gestionar la acción, argumentó que, aunque venía conociendo del asunto, perdió la competencia, por cuanto el lugar de vulneración de los derechos colectivos corresponde con la sucursal de Bancolombia S.A. del municipio de Envigado, Antioquia.


A su turno, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, a través de proveído de 14 de julio de 2021, de igual manera se abstuvo de tramitar el asunto, indicó que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, en razón a que operó la perpetuatio jurisdictionis.


1.4. Lo anterior explica las razones por las cuales las diligencias arribaron a estas Corporación para lo pertinente.




2. CONSIDERACIONES


2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta Corte, por involucrar a juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.2. La pauta general de competencia territorial corresponde, en procesos contenciosos, al domicilio del demandado, con las precisiones que realiza el numeral 1º del citado artículo 28 del Código General del Proceso, foro que opera «salvo disposición legal en contrario». Lo dicho, supone la advertencia de que se aplicará siempre y cuando el ordenamiento jurídico no disponga una cosa distinta.


Esas excepciones, a su vez, pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas (privativas), así:


Los fueros concurrentes por elección operan, precisamente, en virtud de la voluntad del actor de elegir entre varios foros predispuestas por el legislador. Por ejemplo, el personal, el contractual o el circunstancial (artículo 28, numerales...

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