AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118482 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876283203

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118482 del 31-08-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118482
Fecha31 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1290-2021

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1290-2021 Radicación n°. 118482 Acta 222

B.D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por L.C.M.H., frente al fallo emitido el 15 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA ONCE SECCIONAL DE MANIZALES y la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales:

“1. Refirió la accionante que presentó denuncia el 8 de marzo de 2021, ante la Fiscalía General de la Nación, en contra del señor J.O.R.C. por la ocurrencia del delito de acceso carnal abusivo en su humanidad, hechos que se presentaron desde que tenía 4 años edad, en el año 1992, y que se repitieron hasta que contaba con 11 años de edad, en el año 1999.

Sostuvo que el conocimiento de la denuncia impetrada correspondió a la Fiscalía 11 Seccional de Manizales, delegatura que el 25 de marzo del año que avanza, emitió resolución en la que declaró la preclusión de la investigación a favor del señor R.C., por la presunta realización del delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años, ante la ocurrencia de lo consagrado en los Artículos 79 y 80 del Decreto Ley 100 de 1980 y el Artículo 36 del Decreto 2700 de 1991, en relación a la prescripción de la acción penal. Asimismo, dispuso el archivo de las diligencias.

Inconforme con esa determinación, la demandante presentó el 12 de abril de 2021, recurso de “apelación en subsidio reposición” respecto a la determinación adoptada por la Fiscalía 11 Seccional, argumentando que, conforme a la Ley 1154 de 2007 que modificó el Artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el término para poner en conocimiento los hechos en relación a los vejámenes de carácter sexual padecidos en su humanidad, es de 20 años, contados a partir de la fecha en que alcanzó la mayoría de edad. La Fiscalía instructora determinó no reponer la decisión primigenia, por lo que, concedió el recurso de apelación ante su superior funcional, esto es, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales.

Manifestó que, a través de determinación adoptada el 10 de mayo de 2021, el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, confirmó en su integridad la decisión objeto de apelación, avalando los argumentos presentados en primer nivel sobre la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción.

En ese orden, consideró la actora que las resoluciones adoptadas por los delegados fiscales, tanto de primera como segunda instancia, desconocen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, prevalencia de los derechos de los menores y acceso a la administración de justicia. Expuso que no se respetó lo consagrado en la Ley 1154 de 2007, sobre el término de prescripción para los delitos sexuales en contra de menores de edad, auspiciando la impunidad para el agresor en los hechos de los cuales fue víctima.

Por lo tanto, deprecó la protección de los derechos fundamentales reclamados, solicitando la intervención del Juez Constitucional para que se le ordenara a la Fiscalía General de la Nación, adelantar la investigación en contra del señor J.O.R.C. por los hechos narrados, además, que se abstuviera en lo sucesivo, de desconocer las prerrogativas que le asisten”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo invocado, al considerar que, si bien cumple los requisitos generales de procedibilidad, no hay defecto en las providencias judiciales cuestionadas dado que la modificación introducida por el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007 al término de prescripción de los delitos denunciados por la accionante entró en vigencia el 4 de septiembre de 2007, y en atención al principio de legalidad no puede aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad, como son los investigados en este caso.

LA IMPUGNACIÓN

L.C.M.H. señaló que en la decisión impugnada no se tuvo en cuenta que el análisis del término de prescripción debe hacerse, conforme a la sentencia SU-433 de 2020 de la corte Constitucional, desde la teoría neoconstitucionalista, valorando los derechos de las víctimas y haciendo prevalecer los de aquellos menores de edad víctimas de abuso sexual, como es su...

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