AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01723-00 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876286727

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01723-00 del 01-09-2021

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3814-2021
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoVARIOS
Número de expediente11001-02-03-000-2021-01723-00


AC3814-2021


Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01723-00


Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide sobre el conocimiento de un asunto de familia, remitido a la Corte como consecuencia de la prosperidad de la excepción previa de falta de competencia.


1. CONSIDERACIONES


1.1. Es incontrastable que en el proceso remitido a la Corte por el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, la demandante, Liliana Ortiz Hernández, solicitó decretar el divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que contrajo con Jesús David Villalobos Duarte.


De manera alguna se contraía, al decir del remitente, a homologar la “sentencia de divorcio de los esposos L.O.H. y JESÚS DAVID VILLALOBOS dictada por la Corte de Familia del Condado de Middlesex, Estado Massachusetts en los Estados Unidos de América.”


1.2. Aunque sea cierto que en el extranjero el divorcio fue decretado, esto no obsta para que, antes de ordenar la Corte su ejecución, cualquiera de los cónyuges pueda pedir la disolución del matrimonio por cualquiera de las causales establecidas en la Ley. Por esto, conforme al artículo 606, numeral 5º del Código General del Proceso, un eventual exequátur queda enervado cuando en Colombia exista proceso en curso o sentencia relacionada con el asunto juzgado en el exterior. Así lo ha asentado la Sala:


“(…) mientras no se haya cumplido con el exequátur de la sentencia de divorcio expedida en Miami, la misma no puede hacerse valer en Colombia, de ahí que la sola determinación tomada por una autoridad foránea, sin satisfacer dicha formalidad, no constituye óbice para formular discusiones que por ese mismo asunto se presenten ante los funcionarios locales.


La inactividad de los partícipes en el litigio extranjero para obtener la homologación, conlleva a asumir el riesgo de que se agote un nuevo pleito ante los jueces competentes en Colombia, con las consecuencias adversas o favorables que allí resulten.


Es por eso que el artículo referido insiste en la ausencia de trámites o providencias en firme que traten sobre idénticas pretensiones, de que hayan conocido <<jueces nacionales>>”1.


El...

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