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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02907-00 del 01-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3797-2021
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Buga
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2017-02907-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






AC3797-2021

R.icación n.° 11001-02-03-000-2021-02907-00


Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles del Circuito, Segundo de Oralidad de Itagüí y Tercero de Guadalajara de Buga, para conocer del juicio ejecutivo con garantía real promovido por TRILLADORA LA MONTAÑA S.A.S. contra GIANDIEGO ZANI BURGOS.


ANTECEDENTES


1. La sociedad convocante solicitó al Estrado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Itagüí, librar orden de apremio a su favor y en contra del llamado a juicio, a fin de obtener el pago de las obligaciones derivadas del pagaré No. 002, mediante la ventaen pública subasta del inmueble hipotecado, cuya protocolizaciónse surtió en la “notaría única” de esa municipalidad, y, suregistro en “la oficina de instrumentos públicos de Buga”.


En la demanda, fincó la atribución en esa circunscripción, “en razón del domicilio de la demandante según el Art. 28 #3 CGP, y del lugar del cumplimiento de la obligación pactada en el título valor y de la cuantía, la cual estimó en $207.575.925 (DOCSIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS”1.


2. La preanotada judicatura rechazó el asunto, y tras verificar que el inmueble perseguido se ubica en un municipio adscrito al circuito judicial de Yotoco, lo remitió por competencia sus homólogos de esa municipalidad, conforme al foro real de que trata la pauta 7ª del artículo 28 del Código General del Proceso2.


3. Inconformecon la anterior determinación, la gestora interpuso, sin éxito, los recursos de reposición y apelación, pues, la decisión fue mantenida, y denegada la concesión de la alzada por improdente3.


4. A su vez, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, también se abstuvo de rituar el asunto, y en efecto, provocó la colisión que ahora se resuelve, para lo cual coincidió con la empresa precursora, al aducir, que en los “ritos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos”deben ser adelantados en la vecindad del demandado, o a“potestad al actor”, en el “lugar donde debían cumplirse las obligaciones”, lugares que le son ajenos4.


5. Planteada así la controversia, llegaron las actuaciones a la Corte para dirimirla.

CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico


Determinar el operador judicial competente para rituar el...

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