AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02956-00 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876286833

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02956-00 del 01-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3796-2021
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Fundación
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02956-00






AC3796-2021

R.icación n.° 11001-02-03-000-2021-02956-00


Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgados, Cuarto Civil Municipal de Valledupar y Primero Promiscuo Municipal de Fundación, M., para conocer del proceso de sucesión intestada de GLADYS MARÍA RAMOS GONZÁLEZ.


ANTECEDENTES


1. José Antonio Cuello Ramos, evocando la calidad de “hijo legítimo”, solicitó ante el Despacho Cuarto Civil Municipal de Valledupar, dar apertura a la sucesión intestada de la citada causante, a fin acceder a su cuota hereditaria, la cual dijo “aceptar”, con “beneficio de inventario”.


En el libelo introductor, fijó la competencia en el juzgador de esa circunscripción, “por ser el último asiento principal de sus negocios y por la cuantía”1.


2. No obstante, la preanotada judicatura rechazó el asunto y lo remitió por competencia al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación, conforme a lo establecido en el numeral 12 del canon 28 del Código General del Proceso, señalando dicha localidad como ubicación del “último domicilio de la causante”2.


3. A su vez, el estrado destinatario tampoco aceptó la atribución, y en efecto, planteó la colisión negativa que ahora se resuelve, manifestando que en el escrito inicial se endilgó la aptitud legal al remitente, por ser el funcionario de la plaza “principal de los negocios” de la fenecida, sin que se hiciera alusión alguna al lugar de su asiento final3.


4. Planteada así la controversia, llegaron las actuaciones a la Corte para dirimirla.


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico


Determinar el operador judicial competente para rituar el mencionado juicio sucesorio, respecto del cual, los funcionarios concernidos discuten si la vocación legal ha de adscribirse en virtud del último domicilio del de cujus, o si lo atinente es asignarlo en el juzgador del asiento principal de sus negocios, ambas posibilidades contempladas en el numeral 12 del artículo 28 del actual compendio de procedimiento civil.


2. Facultad de la Corte para decidir el conflicto


Como la discusión planteada involucra dos autoridades judiciales de diferente distrito judicial, corresponde dirimirla a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia Especializada en lo Civil, por ser la superior funcional común a ambas, según lo establecido en los artículos 139 de la ley 1564 de 2012 (Código General del...

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