AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03329-00 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876288350

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03329-00 del 01-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3847-2021
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2020-03329-00


AC3847-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-03329-00



Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo y el despacho Cuarenta y nueve Civil del Circuito de Bogotá, atinente al conocimiento de la demanda de expropiación interpuesta por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra M.B.M.S..


  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «Juez Civil del Circuito de Sincelejo (Reparto)», de la quedan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, «que se decrete la expropiación por vía judicial a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA antes Instituto Nacional de Concesiones, de una zona de terreno No. CCS-SS-083 (…) con un área requerida de terreno de OCHICIENTOS TRIENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (835,96 M2) Predio debidamente delimitado dentro de las abscisas inicial K 113+835.34 D y final K 113+868.28 D, del mencionado trayecto de la concesión vial “CÓRDOBA- SUCRE- TRAYECTO 3 SINCELEJO-SAMPUÉS, jurisdicción del Municipio de SINCELEJO, Departamento de SUCRE (…)” 1.



Asimismo, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial «Por el lugar donde está ubicado el Inmueble y de acuerdo con el avalúo presentado, se estimó que la cuantía es la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TRIETA Y TRES PESOS M/CTE ($69.202.433). La competencia la tiene Usted señor Juez, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y 23 ibidem.»2.


2. El escrito incoativo fue asignado al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, el cual, a través de proveído de 19 de enero de 2015, admitió la demanda y ordenó la notificación personal a la demandada, la entrega anticipada del inmueble objeto de expropiación al demandante, previa consignación de la suma correspondiente como garantía del pago de la indemnización, e inscribir el escrito inicial en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.


Posteriormente, el 6 de marzo de año 2015, resolvió enviar el asunto al Juzgado Primero Civil Circuito de Sincelejo, en cumplimiento de las medidas de redistribución de procesos adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos No. PSAA15- 10300 de 25 de febrero de 2015 y No. PSA-CSJS 014 de 5 de marzo de ese mismo año.


3. El Despacho receptor de la materia, continúo con el conocimiento de las siguientes etapas procesales hasta el 13 de julio del año 2020, el cual, de manera oficiosa, declaró la falta de competencia con sustento en la nueva jurisprudencia proferida por esta Corporación referente a las reglas de atribución de la competencia en los procesos de expropiación cuando el demandante es una persona jurídica de derecho público. Para ello, consideró que:

« De tal suerte que la corte determinó que en casos como el que nos ocupa donde el actor es una entidad pública es competente el juez del domicilio de ella, acogiendo el mandato claro, a su juicio, de lo normado en el artículo 29 del CGP.


(…) En conclusión y al ser el domicilio de la entidad demandante la ciudad de Bogotá, según se avizora en el expediente, el presente proceso debe enviarse al centro de servicios judiciales de dicha ciudad, para que sea repartido entre los jueces civiles del circuito con sede en la misma, para que avoquen su conocimiento. »3.


4...

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