AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-001-2015-00363-01 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876288541

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-001-2015-00363-01 del 01-09-2021

Sentido del falloDECLARA PREMATURO EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de sentenciaAC3806-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente20001-31-03-001-2015-00363-01


AC3806-2021

Radicación n° 20001-31-03-001-2015-00363-01


Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Se decide sobre la admisión del recurso de casación formulado por los demandantes frente a la sentencia de 14 de diciembre de 2020, proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso de responsabilidad civil promovido por Marlene Montero Vásquez, D.S. y J.S.A.M., I.S. y R.E.M.V. contra Saludvida S.A. E.P.S.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes pidieron declarar civilmente responsable a la convocada por las fallas en la prestación de los servicios médicos asistenciales que recibió la paciente M.M.V., en especial, los que propiciaron la necesidad de practicarle una «eventrorrafia con malla» en el Hospital Rosario Pumarejo de L.E. Como consecuencia, imploraron la indemnización de los daños causados en estos términos i) para la víctima directa doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes por «perjuicio moral», doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de «alteración grave a las condiciones de existencia o daño a la vida de relación» y doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes por «daño a la salud, fisiológico y/o biológico» ii) para cada uno de los hijos de la afectada doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes por «perjuicio moral» y doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes por «daño a la vida de relación»; iii) cien salarios mínimos legales mensuales vigentes por «perjuicio moral» y cien salarios mínimos legales mensuales vigentes adicionales por «daño a la vida de relación» para cada uno de los hermanos demandantes. 2. El juez de primer grado declaró probada la «inexistencia de los elementos de responsabilidad que configuren falla en el servicio» y negó los pedimentos de los actores (10 nov. 2016), sentencia que impugnada, fue confirmada por el Superior (14 dic. 2020).


3. Frente a esa decisión, los demandantes formularon recurso de casación, que el Tribunal concedió luego de encontrar acreditadas las exigencias legales, entre ellas el interés económico de los recurrentes, cuyas aspiraciones conjuntas, desestimadas en ambas instancias, ascienden a «$1.030.960.000» (23 mar. 2021).



CONSIDERACIONES


1. Las normas procesales consagran varios supuestos a observar al momento de conceder el recurso extraordinario de casación, ya que solo procede contra determinadas sentencias, cuando lo interpone en tiempo un litigante legitimado para hacerlo y, en caso de tratarse de reclamaciones netamente económicas, si la resolución desfavorable al opugnador excede de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a lo que se suman los ordenamientos consecuenciales a la ejecutabilidad de las mismas, conforme las instrucciones dadas por los artículos 334 y siguientes del Código General del Proceso.

Por ende, la labor del encargado de establecer su viabilidad exige un estudio concienzudo que, de resultar insuficiente y así advertirlo la Corte en un riguroso examen preliminar, amerita la devolución de las actuaciones para su escrutinio en forma.


Ahora bien, en los pleitos de contenido esencialmente patrimonial el artículo 339 ibídem prevé que cuando «sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión», precepto que contiene una carga para el censor de acreditar el monto del detrimento que le ocasiona la...

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