AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00472-00 del 25-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-00472-00 |
Número de sentencia | AC3384-2021 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC3384-2021
Radicación n. 11001-02-03-000-2021-00472-00
(aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Se decide el recurso de súplica, interpuesto originariamente como reposición, por A.I. y O.J.E.C. contra el auto de 18 de junio de 2021, proferido en el trámite de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. E.A.S.V. reclamó que, con citación y audiencia de los recurrentes y E.E., L.A., J.P., J.d.R., L.E. y Yacith del Carmen Regino Oñate, se declararan simuladas las escrituras públicas de compraventa nº 2116 de noviembre 14 de 2001, 1108 de junio 27 de 2002 y 914 de abril 8 de 2009, protocolizadas ante la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Montería; consecuentemente, deprecó la anulación de las anotaciones registrales realizadas a partir de dichos negocios jurídicos, en el folio de matrícula inmobiliaria nº 140-60057.
2. Mediante sentencia de 22 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería acogió las pretensiones del libelo genitor.
3. Al desatar la alzada propuesta por los demandados, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del citado Distrito Judicial, en audiencia realizada el 6 de abril de 2018, confirmó la decisión del a-quo.
4. En desacuerdo, los llamados a juicio impetraron recurso extraordinario de casación; sin embargo, en proveído de 24 de abril de 2019, la censura fue declarada desierta por cuanto “(…) una vez transcurrido el término concedido, no se presentó la demanda de sustentación (…)” (CSJ AC1437-2019, 24 abr., rad. 2010-00162-02).
5. El 18 de diciembre de 2020, A.I. y Omaira Josefa Espitia Córdoba demandaron la revisión del fallo proferido por el ad-quem, con fundamento en la causal 1ª del artículo 355 del Código General del Proceso (Consecutivos 03 y 04, exp. digital).
6. En auto de 15 de marzo de 2021, el magistrado sustanciador inadmitió el reclamo para que los interesados: (i) aclararan la fecha de ejecutoria de la sentencia cuestionada y si contra ésta se formuló recurso de casación; (ii) señalaran los documentos encontrados luego de dictarse el veredicto objeto del ataque; y (iii) armonizaran sus pretensiones con el motivo de revisión incoado, pues allí se calificó la decisión del Tribunal como “incongruente”.
7. Los opugnadores presentaron el respectivo escrito insistiendo en sus iniciales alegaciones y puntualizando que la decisión rebatida cobró firmeza con la decisión que declaró desierta la casación planteada.
8. El 18 de junio de 2021, se rechazó el libelo con soporte en la configuración del fenómeno jurídico de la caducidad, pues habiendo hecho tránsito a cosa juzgada la sentencia del ad quem el 16 de abril de 2018, la demanda de revisión se radicó hasta el 18 de diciembre de 2020, es decir, cuando había vencido el bienio consagrado por el legislador para acudir a esta herramienta excepcional.
Lo anterior, por cuanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01802-00 del 22-08-2023
...de manera que no afecte más allá de lo razonablemente tolerable los intereses de otros. (SC2313-2018, reiterada en la SC4065-2020 y AC3384-2021). 3.- En el sub examine, por medio del pronunciamiento refutado, el Magistrado Sustanciador declaró intempestiva la demanda formulada por el impugn......