AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118973 del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876300671

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118973 del 26-08-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118973
Fecha26 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1262-2021

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1262-2021 Radicación n°. 118973 Acta 214

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

LUCIA ROJAS DE P. instauró acción de tutela contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. ante la supuesta vulneración de su derecho de petición porque el 9 de agosto del año en curso, mediante correo electrónico, solicitó información sobre el estado de los trámites adelantados con fundamento en la Resolución n°1500 de 13 de junio de 2021, suscrita por el presidente de esa entidad, sin que haya obtenido respuesta a su requerimiento. Asimismo, señaló que ha pasado el plazo de 15 días fijado en dicho acto para cumplir las medidas allí dispuestas sin que se haya procedido de conformidad, lo cual le genera perjuicios dado que no se ha completado el proceso de devolución del inmueble.

Mediante auto de 18 de agosto del año en curso, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá ordenó remitir la acción a la Corte Suprema de Justicia argumentando lo siguiente:

“en principio la competencia radica en los jueces de circuito, si no fuere porque es indispensable la vinculación a la misma de la Fiscalía 43 DE LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUZGADO 3° DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. – SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, de quienes no es este estrado judicial el superior jerárquico, correspondiéndole a la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Penal”.

Revisada la demanda de tutela se establece que la actuación que motiva la acción de tutela es la omisión de dar respuesta a la petición de 9 de agosto pasado, así como el incumplimiento en el plazo señalado de las medidas adoptadas en la Resolución 1500 de 13 de julio de 2021, las cuales no involucran acciones a cargo de...

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