AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118997 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876301181

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118997 del 31-08-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118997
Fecha31 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1293-2021

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1293-2021 Radicación n°. 118997 Acta 222

Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

YARA COLOMBIA S.A. instauró acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOACHA porque mediante auto de 25 de octubre de 2019 no autorizó la destrucción de los elementos incautados dentro de la actuación NIUC: 110016099071201500041, y contra la FISCALÍA 14 SECCIONAL DE SOACHA porque le ha solicitado reiteradamente que autorice la destrucción de los mismos y hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

Mediante auto de 23 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca ordenó remitir la acción a la Corte Suprema de Justicia argumentando lo siguiente:

“Para proteger y garantizar los derechos fundamentales de la empresa YARA COLOMBIA S.A. el apoderado judicial de la empresa JUAN ALEJANDRO LEÓN ARENAS, acude al mecanismo constitucional de la acción de tutela, al considerar que han sido vulnerados sus garantías por parte de las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal seguido bajo el radicado No. 110016099071201500041, específicamente el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha que profirió sentencia de primera instancia el 31 de julio de 2019, y el Tribunal Superior de Cundinamarca- Sala Penal al resolver el recurso de apelación mediante decisión del 17 de septiembre de 2019; así mismo dentro de la demanda de tutela señala que el actuar de la Fiscalía 4 Seccional de Soacha también ha sido irregular dado que no ha existido pronunciamiento acerca de los elementos materiales probatorios que fueron incautados al inicio de la acción penal, y que en la actualidad se encuentran bajo custodia de la empresa YARA COLOMBIA S.A.

En ese orden, observa el Despacho que existen motivos legales para abstenerse de conocer la actuación y remitirla por competencia ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad judicial competente para conocer de la misma, al advertirse que dentro de las omisiones que se alegan como vulneradoras de sus derechos fundamentales por parte del accionante, debe vincularse entre otros a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que...

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