AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02878-00 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876418056

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02878-00 del 29-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02878-00
Fecha29 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Túquerres
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4518-2021

AC4518-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02878-00


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y el despacho Primero Civil Municipal de Túquerres, atinente al conocimiento de la «solicitud de aprehensión y posterior entrega» de garantía mobiliaria, interpuesta por el Banco Davivienda S.A. contra E.J.M.T. y Dolores del Carmen Tobar Leiton.



  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «Juez Civil Municipal de Bogotá (reparto)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción «Ordenar la APREHENSIÓN Y PONER A DISPOSICIÓN el vehículo de placa SEY339, de propiedad MAYAG TOBAR ERVIN JAVIER, al ACREEDOR GARANTIZADO». En consecuencia, se «sirva oficiar a la Policía Nacional – Sección Automotores, conforme decreto 806 del 2020 en su artículo 11, al correo electrónico mebog.sijin-radic@policia.gov.co el cual ha sido dispuesto para dicha actividad procesal. Así mismo, en dicha orden se contemplen las características anteriormente descritas del vehículo, indicando que, una vez capturado el vehículo, se deje a disposición del acreedor garantizado BANCO DAVIVIENDA S.A.» en alguno de los parqueaderos autorizados por la sociedad convocante.


Se indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial al tratarse «de una solicitud de aprehensión y teniendo en cuenta que el vehículo objeto de garantía se puede localizar en cualquier ciudad del territorio nacional» (fl. 134-137 del archivo «002. Demanda.pdf»).


2. El expediente fue repartido al Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá. Sin embargo, a través de proveído de 03 de junio de 2021, resolvió rechazar la demanda por falta de competencia territorial en el asunto. Al respecto, sostuvo que


«(…) según el Formulario Inicial de Inicial, los deudores se domicilian en Túquerres – Nariño, conforme el num. 14° del art. 28 del C.d.P., conlleva a concluir que este Despacho carece de competencia territorial para asumir el conocimiento de la presente solicitud, máxime, si se tiene en cuenta que no obra prueba alguna que el bien objeto de garantía se encuentre inscrito en esta Ciudad, debiendo entonces rechazarse la demanda» (fl. 1-2 del archivo «004.3AutoRechaza202100480»).


3. Cumplidos los trámites, el proceso fue asignado al Juez Primero Civil Municipal de Túquerres. Tal despacho, en resolución de 22 de junio de 2021, requirió al actor para que manifestara «cuál es (i) el lugar dónde está el bien objeto garantizador del cumplimiento de la obligación y (ii) la zona de operación del automotor teniendo en cuenta que la garantía mobiliaria se extiende al cupo por tratarse de un vehículo de servicio público» (fl. 1-2 del archivo «007.AntesDePronunciarseSobreCompetencia 2021-00057.pdf»).


4. Transcurrido el término otorgado por el despacho y ante el silencio de la convocante, el juzgador declaró su falta de competencia para conocer del asunto. En consecuencia, promovió el conflicto que ocupa la atención de la Corte. Para ello, expresó que:


«La regla general es que los procesos que tramiten donde se...

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