AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119561 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876419174

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119561 del 28-09-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2021
Número de sentenciaATP1475-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119561


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1475-2021 Radicación n°. 119561 Acta 254


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La apoderada de la URBANIZACIÓN VIENTOS DE LA COLINA P.H instauró acción de tutela contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. y ARRENDAMIENTOS ABURRÁ SUR ENVIGADO ante la supuesta vulneración del derecho al debido proceso porque no han adelantado acciones encaminadas a que la casa 148 de la mencionada copropiedad sea un bien productivo y de esta manera puedan obtener los recursos que permitirían cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que adeuda a la urbanización, causándole perjuicios a la parte actora.


Mediante auto de 20 de septiembre del año en curso, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado ordenó remitir la acción a la Corte Suprema de Justicia argumentando lo siguiente:



2. En el asunto sub examine la Urbanización Vientos de la Colina P.H., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela frente a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. y Arrendamientos Aburrá Sur Envigado, reclamando el abrigo de sus derechos fundamentales.

Por otra parte, en el numeral décimo del acápite de hechos, también cuestiona la mora judicial de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C. en la resolución del recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia remitida por oficio no. 460 de 24 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá D.C.

Por lo tanto, el asunto debe ser conocido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de la autoridad judicial cuestionada en el escrito de tutela”.



Revisada la demanda de tutela se establece que la actuación que motiva la misma es la presunta omisión de las accionadas de adelantar gestiones para que el mencionado inmueble sea productivo con lo cual podrían obtener los recursos que permitan pagar las expensas ordinarias y extraordinarias de administración que adeuda a la Urbanización accionante, tolerando la permanencia allí de una persona con la cual no existe contrato de arrendamiento.



Como se puede observar las omisiones que puntualmente sustentan la demanda tutelar no involucran acciones a cargo de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del cual solo se señala en el numeral décimo del libelo que existe...

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