AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90692 del 08-09-2021
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | AL4472-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 90692 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL4472-2021
Radicación n.° 90692
Acta 34
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandante LUZ MARINA PATIÑO DE A., contra el auto de 2 de marzo de 2021, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia de 27 de noviembre de 2020, dictada dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
La señora L.M.P. de A. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones, C., con el fin de que le sea reajustada la pensión que le fue reconocida con ocasión al fallecimiento del señor José Ignacio A. Paniagua (q.e.p.d.), junto con el consecuente pago de las diferencias pensionales causadas debidamente indexadas.
El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 24 de mayo de 2019, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, en consecuencia, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones elevadas en su contra.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – S. Laboral, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en sentencia de 27 de noviembre de 2020, confirmó en su totalidad el fallo proferido en primera instancia.
La demandante, inconforme con la sentencia de segunda instancia formuló recurso de casación, el cual no fue concedido por el Tribunal, por considerar que su interés jurídico ascendía a $74.000.475,, suma que no superaba los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria.
Contra la anterior decisión la interesada presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, a partir de lo cual la providencia que negó el recurso extraordinario fue confirmada por auto de 6 de mayo de 2021, en el que se ordenó la expedición de las copias pertinentes para surtir el mecanismo procesal subsidiario.
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CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los...
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