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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90844 del 22-09-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente90844
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL4495-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL4495-2021

Radicación n.° 90844

Acta 36

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante J.E.G.M., contra el auto del 1 de julio de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia de 13 de mayo de 2021, dictada dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la empresa CBI COLOMBIANA S.A., en liquidación.

  1. ANTECEDENTES

El señor J.E.G.M. demandó a las empresas CBI Colombiana S.A.S., en liquidación, y Refinería de C.S., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral con la primera, desde el 7 de marzo de 2012 hasta el 9 de enero de 2014; que fue despedido sin justa causa y, además, que las bonificaciones por asistencia, productividad, movilidad e incentivo constituían factor salarial; en consecuencia, se condenaran solidariamente a las demandadas a pagar la indemnización por despido sin justa causa, la reliquidación de las cesantías, horas extras, recargo suplementario, nocturno, dominical, festivos, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, luego de aceptar el desistimiento de las pretensiones frente a la Refinería de C.S., en audiencia del art 77 del C.P.T. y de la S.S., y desvincular a las entidades que llamó en garantía, mediante sentencia del 3 de octubre de 2017, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor J.E.G.M. identificado con la cedula de ciudadanía No. 72.130.752 y CBI COLOMBIANA S.A. existió un contrato de trabajo que inició el 07 de marzo de 2012 y finalizó el 09 de febrero de 2014 por expiración del plazo fijo pactado y como consecuencia de lo anterior no hay lugar a declarar la existencia del despido injusto deprecado.

SEGUNDO: DECLARAR que la bonificación HSE y cumplimiento denominada en los comprobantes de pago como bonificación de asistencia recibida de manera permanente por el demandante, retribuía directamente el servicio y por lo tanto es constitutiva de salario para el pago del trabajo suplementario, de horas extras, dominicales y festivos y declarar que el apartado de la cláusula cuarta del contrato de trabajo que le restó incidencia salarial por ser violatorio de la legislación del trabajo deviene ineficaz, tal como se expuso en la parte considerativa.

TERCERO: Como consecuencia de lo antes expuesto, el juzgado condena a CBI COLOMBIANA S.A. a reliquidar al demandante los pagos correspondientes al valor del trabajo suplementario correspondientes a los meses de abril a noviembre de 2013 por la suma de 3.534.279 pesos, tal como se dejó expuesto.

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada.

QUINTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reliquidar en favor del demandante los aportes a la seguridad social teniendo en cuenta la sumas de dinero que han sido objeto de reliquidación contenidas en esta sentencia.

SEXTO: CONDENAR a la demandada CBl COLOMBIANA S.A. a reliquidar y pagar al demandante J.E.G.M., una indemnización moratoria en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia por la suma de 75.823.056 pesos.

SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada al pago de las costas del proceso y se señalan como agencias en derecho la suma equivalente al 20% del valor de las condenas impuestas en esta providencia.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en sentencia del 13 de mayo de 2021, revocó en su totalidad el fallo recurrido y, en su lugar, absolvió a CBI Colombiana S.A. en liquidación de todas y cada una de las pretensiones incoadas, y condenó en costas de ambas instancias al demandante.

El actor, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso de casación, el cual no fue concedido por el Tribunal, por considerar que su interés jurídico para recurrir ascendía a $81.199.358, suma que no superaba los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria.

Contra la anterior decisión la parte interesada presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, providencia que fue confirmada por auto del 26 de julio de 2021, en el que se ordenó la expedición de las copias pertinentes para surtir el recurso subsidiario.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver.

Articulo 353 Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas o revocadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el caso bajo examen, se advierte que la inconformidad versa en que, según el demandante:

Deberá tenerse en cuenta por parte del señor juez de tribunal que la cuantía para el interés para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede casación.

Es así como están pendiente condenas relacionadas con:

  • Despido injusto
  • Reliquidación de Horas extras
  • Indemnización moratoria
  • Pago de prestaciones sociales

Contrario a lo que concluye el tribunal lo que se impone es una simple...

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