AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00239-01 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876422264

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00239-01 del 22-09-2021

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Septiembre 2021
Número de sentenciaATC1445-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 0500122100002021-00239-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


ATC1445-2021
Radicación n° 05001-22-10-000-2021-00239-01

(Aprobado en sesión virtual del veintidós de septiembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la consulta de la providencia proferida el 10 de septiembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que sancionó a Germán Augusto Gámez Uribe, en calidad de G. General de la EPS Coomeva, con 3 días de arresto domiciliario y multa de 5 s.m.l.m.v., por desacatar el fallo emitido por esa autoridad el 10 de junio de 2021 en la acción de tutela promovida por María Eugenia Hincapié Buriticá.


  1. ANTECEDENTES


1. En la sentencia referida fue concedido el amparo de los derechos de la promotora y se dispuso, entre otros, lo siguiente:


«se ordena (…) al G. General de Coomeva EPS, doctor Germán Augusto Gámez Uribe o quien haga sus veces, a través de la dependencia de esa entidad que corresponda que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, reconozca y pague las incapacidades generadas a la accionante de manera ininterrumpida por los períodos comprendidos entre el 16 de marzo y el 7 de junio de 2021, más las que se continúen generando hasta que recupere su salud y se reincorpore a sus labores o sea pensionada por invalidez, sin que su pago esté condicionado a que haya surtido la calificación de pérdida de su capacidad laboral en caso de no haber cesado la emisión de éstas por alguna causa y, siempre y cuando la interesada continúe afiliada a dicha entidad, para cuyo reconocimiento y pago la accionante deberá agotar el trámite correspondiente, frente al cual esa EPS deberá actuar diligentemente, de acuerdo a las consideraciones apuntaladas en el cuerpo de esta decisión».


2. El 1 de agosto del año en curso, la actora solicitó la apertura del incidente de desacato, en razón a que la entidad prestadora del servicio de salud no había pagado las incapacidades ordenadas en el fallo referido, causadas desde el 16 de marzo y hasta el 6 de agosto de esta anualidad. Como soporte allegó copia de las incapacidades prescritas por el médico tratante, para el periodo referido.


3. Por lo anterior, el 4 de agosto, el magistrado ponente de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín ordenó requerir al G. General de Coomeva EPS, para lo...

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