AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-03391-00 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876430422

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-03391-00 del 22-09-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expediente. 11001-02-03-000-2021-03391-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Zipaquirá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4375-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC4375-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-03391-00


Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)



Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) y Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca).


I. ANTECEDENTES


1. Augusto Becerra Largo formuló acción popular contra Bancolombia S.A. frente la sede situada en la «CALLE 200 KM 13 COSTADO ORIENTAL AUTOPISTA NORTE» de Chía (Cundinamarca), pretendiendo que se le ordene la instalación en ésta de una «unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas» y que acudan a aquella entidad.


2. En el escrito inaugural se señaló como sitio de ocurrencia de la vulneración a «lo LARGO Y ANCHO DEL TERRITORIO PATRIO», pero más adelante se indicó concretamente el municipio de «CHIA CUNDINAMARCA», además, se anotó como «domicilio» de Bancolombia S.A. el municipio de La Virginia (Risaralda). [Archivo Digital: 02].


3. El asunto fue repartido al Juzgado Promiscuo del Circuito de esta última localidad, autoridad que en auto de 4 de marzo de la anualidad en curso admitió el escrito inaugural, ordenó notificar al ente financiero accionado, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 472 de 1998. [Archivo Digital: 03].


4. El 22 de abril pasado, el estrado memorado decretó de oficio la nulidad de todo lo actuado en el trámite constitucional y, en su lugar, rechazó la postulación de apertura, tras considerar que el domicilio de la entidad bancaria accionada y el sitio donde se produjo la presunta trasgresión de los derechos colectivos corresponde a la población de Chía (Cundinamarca), así que dispuso la remisión del asunto a los jueces civiles del circuito judicial de esa plaza. [Ibídem].


5. Frente a la anterior determinación, el promotor instauró sin éxito recurso de reposición, pues en providencia de 18 de junio del año citado, se mantuvo inalterada. [Ídem].


6. Al recibir las diligencias, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá también rehusó el conocimiento de la acción, con sustento en que «el juzgado remisor no le era posible desprenderse del conocimiento del asunto, luego de haber admitido la acción popular de la referencia, pues en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, dicho acto comporta la aceptación de la aptitud legar para conocer de la causa, excluyendo la competencia de cualquier otra sede judicial, sin perjuicio de los reparos que oportunamente puedan plantear las partes al respecto», además, el querer de actor fue radicar la demanda en lugar del asiento principal de la entidad accionada, el cual corresponde a una localidad distinta. [Archivo Digital: 14].


7. Planteado de esa manera el conflicto de competencia, se dispuso el envío del expediente a la Corte, quien lo decidirá, de acuerdo con la atribución dispuesta en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.


II. CONSIDERACIONES


1. El artículo 88 de la Constitución Política instituyó las acciones populares como un mecanismo de «protección y aplicación» de los derechos e intereses colectivos relacionados con «el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza».


En palabras de la Corte Constitucional, el mencionado auxilio busca «proteger los derechos e intereses colectivos de...

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